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Corte rechaza recuperar fideicomiso para atender a víctimas del delito

Ministros defienden la desaparición de fondos y fideicomisos, pues aseguran que provocan “mal uso” de recursos y desvío de dinero.
mar 18 noviembre 2025 03:38 PM
SCJN
La nueva Corte votó dividido en el proyecto sobre recursos para atender víctimas. (Foto: Corte)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó recuperar los recursos de uno de los fondos eliminados en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

La Corte no avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se establecía la declaratoria general de inconstitucionalidad a la modificación del artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en el que se señalaba un porcentaje mínimo de recursos para víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

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Para que el proyecto pasara eran necesarios seis votos, pero solo alcanzó cinco de los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovani Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, ya que cuatro votaron en contra y fueron Sara Irene Herrerías, Irving Espinosa Betanzos, Lenia Batres y María Ríos González.

La discusión se centró principalmente en si con esta aprobación se revivía el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, donde se encontraban los recursos para víctimas del delito, y que fue desaparecido por los legisladores de Morena y aliados en 2020.

La ministra María Estal Rios comentó que el Fondo de Ayuda se manejaba como un patrimonio particular y se decidía de "manera subjetiva" a quien se le daba recursos y a quien no, pero ahora, dijo, con la reforma ya se establece el monto que se da a víctimas.

"Se estableció un sistema progresivo para que pueda aplicarse una mayor cantidad y con mayor eficiencia pagar los daños que se causen a las victimas por violación a derechos humanos", declaró al sostener que la modificación a la Ley Generla de Víctimas no era inconsticuional.

El ministro Arístides Guerrero sostuvo estar a favor de la inconstitucionalidad, pero rechazó que se regresé el artículo anterior, pues sostuvo que con ello se retoma el modelo del Fondo.

“Comparto el proyecto en sus términos hasta la inconstitucionalidad de la reforma del 6 de noviembre del año 2020, pero no comparto, como lo está señalando la sentencia, en aras de regresar al texto del artículo 132 y regresar a precisamente el punto de debate que se ha estado estableciendo en esta corte y regresar a ese al modelo previamente establecido de los fideicomisos”, declaró.

En tanto, la ministra Yazmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Figueroa Mejía defendieron la inconstitucionalidad de la reforma al artículo 132. La primera sostuvo que con ella no se revive el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, sino es asegurar recursos para atender a víctimas.

“Si nuestra preocupación es que se renueve un fideicomiso que nadie quiere, que no quiere la Administración y tampoco nosotros, no estamos proponiendo que se reivindique ese fondo, que se ha hecho mal uso de los recursos. Quitémoslo. Pongámoslo en los efectos y digamos que no haya esos fideicomisos”.

En esta misma línea estuvo Loretta Ortiz Ahlf, quien defendió que se establezca desde la ley el principio de progresividad; es decir, se mencione un porcentaje de recursos para las víctimas, pues dijo que no se puede dejar a criterio de los diputados.

Lo anterior porque la ministra Sara Irene Herrerías presumió que después de esta reforma al 132 de la Ley General de Víctimas, los legisladores han etiquetado mayores recursos al .014% presupuestal.

“Tenemos la oportunidad desde este tribunal, protector de los derechos humanos, de establecer la progresividad; la progresividad es que se otorgue, que no sea inferior, los recursos cada año van aumentando. Deben de aumentar, pero no aumentar a mi criterio propio, sino en razón de las necesidades de las víctimas presupuestalmente”, declaró.

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El proyecto

El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía establecía una declaratoria de inconstitucionalidad a la modificación del artículo 132 de la Ley General de Víctimas, en el que se señalaba un porcentaje de recursos para víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos.

Con esto, se planteó que Congreso de la Unión realizara modificaciones a dicha ley con el fin de revivir la norma eliminada y así establecer nuevamente el mínimo desde el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Lo anterior porque se recordó que en 2024 la entonces Primera Sala de la SCJN ya había invalidado la reforma aprobada por Morena y sus aliados en 2020. En ese entonces, los ministros determinaron que es “irrenunciable” el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera integral, cuando se cometen violaciones a sus derechos.

En ese entonces, la Sala resolvió que la modificación a la Ley General de Víctimas resultaba violatoria del principio de progresividad en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño establecido en el artículo 1 de la Constitución, y aseguró que la “garantía presupuestaria” fue eliminada sin haberse justificado.

Sin embargo, pese a que notificaron a los legisladores para cambiar esta ley, ellos no lo hicieron dentro del plazo de 90 días después de la resolución de la Corte, por lo que la el máximo tribunal sostuvo que aún sigue el problema de inconstitucionalidad.

Este caso llegó hasta la Corte después de que el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) presentó un amparo directo contra la modificación al artículo 132 al sostener que con el cambio, se suprimió un mínimo presupuestal que era para garantizar a reparación integral del daño derivada de delitos o violaciones graves a derechos humanos.

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Desaparición del Fondo

En octubre de 2020, el Congreso de la Unión eliminó 109 fideicomisos y fondos para enfrentar económicamente la crisis sobre la salud pública por la pandemia por Covid-19 y evitar la discrecionalidad en la aplicación de recursos.

Entre los fondos desaparecidos, estuvo el de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral establecido en la Ley General de Víctimas.

En las disposiciones eliminadas está el 132 de dicha legislación en la que se establecían que el Fondo se conformaba de recursos previstos expresamente para dicho fin el Presupuesto de Egresos de la Federación sin que pueda disponerse de dicho dinero para otro fin y sin que pueda ser disminuido.

Además, la aportación para este se realizaba siempre y cuando el patrimonio total de este sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto del año inmediato anterior.

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