En mayo de 2021, el Comité de las Nacional Unidad contra la Tortura (CAT) dictó medidas provisionales a favor de Luis Pascual Ángel Luna solicitando al Estado mexicano garantizarle atención médica y psicológica inmediata, considerar la sustitución de la prisión preventiva por una medida alternativa y adoptar medidas de protección para evitar posibles represalias. Sin embargo no se cumplieron.
Este hombre fue detenido en junio de 2012 por policías federales de Temixco, Morelos, y durante su detención fue torturado sexualmente; después presentado ante la entonces Procuraduría General de la República y acusado de secuestro y delincuencia organizada.
“La Corte le otorgó la protección constitucional a Luis Pascual, para que la autoridad penitenciaria, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud y la Comisión Ejecutivo de Atención a Víctimas, le garanticen atención médica y psicológica especializada para su rehabilitación, así como el acceso efectivo a los derechos, mecanismos y procedimiento previstos en la Ley General de Víctimas”, señaló el Instituto Federal de Defensoría Pública.
En esta misma sesión, la Primera Sala autorizó embargar los recursos que tengan los trabajadores del Estado en sus cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para garantizar la pensión alimenticia de un menor.
La Sala estimó que si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes cuando está desempleado, nada impide que, de manera excepciona, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de estos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta.
Con ello, la Primera Sala no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se prohíbe los embargos sobre la subcuenta, pero se realizó una interpretación para esta medida.