Publicidad
Publicidad

Corte: Medidas internacionales sobre DDHH son obligatorias para Estado mexicano

La Corte emitió su resolución por el caso de un hombre que fue torturado hace más de una década en Temixco, Morelos.
mié 09 julio 2025 09:36 PM
SCJN
La Corte lleva a cabo sus últimas resoluciones antes del cambio de integrantes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las medidas cautelares emitidas por órganos internacionales sobre derechos humanos son obligatorias y no son solo recomendaciones en México.

La Primera Sala de la SCJN consideró que el Estado mexicano tiene la obligación de cumplir con estas medidas y la autoridades jurisdiccionales deberán supervisar el cumplimiento de estas, por lo que amparó a Luis Pascual Ángel Luna, quien es sobreviviente de tortura sexual cometida en 2012.

Publicidad

En mayo de 2021, el Comité de las Nacional Unidad contra la Tortura (CAT) dictó medidas provisionales a favor de Luis Pascual Ángel Luna solicitando al Estado mexicano garantizarle atención médica y psicológica inmediata, considerar la sustitución de la prisión preventiva por una medida alternativa y adoptar medidas de protección para evitar posibles represalias. Sin embargo no se cumplieron.

Este hombre fue detenido en junio de 2012 por policías federales de Temixco, Morelos, y durante su detención fue torturado sexualmente; después presentado ante la entonces Procuraduría General de la República y acusado de secuestro y delincuencia organizada.

“La Corte le otorgó la protección constitucional a Luis Pascual, para que la autoridad penitenciaria, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud y la Comisión Ejecutivo de Atención a Víctimas, le garanticen atención médica y psicológica especializada para su rehabilitación, así como el acceso efectivo a los derechos, mecanismos y procedimiento previstos en la Ley General de Víctimas”, señaló el Instituto Federal de Defensoría Pública.

En esta misma sesión, la Primera Sala autorizó embargar los recursos que tengan los trabajadores del Estado en sus cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) para garantizar la pensión alimenticia de un menor.

La Sala estimó que si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes cuando está desempleado, nada impide que, de manera excepciona, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de estos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta.

Con ello, la Primera Sala no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el que se prohíbe los embargos sobre la subcuenta, pero se realizó una interpretación para esta medida.

Publicidad

Tags

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad