¿Qué dice la ley?
El artículo 301 de la Ley General de Salud prohíbe la distribución de alimentos de alta densidad energética y bajo valor nutricional en los entornos escolares.
“Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad”, detalla el texto.
Multas por vender comida chatarra
La fracción III del artículo 75 Bis de la Ley General de Educación establece los siguiente:
“La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia”.
Respecto a las sanciones, la misma legislación establece en su artículo 171 una multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y hasta máximo de 7 mil veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con valor diario. En 2025, el valor es de 113 pesos.
Es decir, las infracciones van de los 113,140 pesos a los 791,000 pesos.
- Revocación de la autorización o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) si se determina que se pone en riesgo la salud de los estudiantes.