La semana pasada el exministro José Ramón Cossío planteó en entrevista con Radio Fórmula que un eventual desacato de una sentencia que dicte la Corte –como la que se espera esta semana entorno a la Reforma Judicial- podría conducir a un escenario de destitución de las autoridades en falta.
En ese hipotético caso, los ministros podrían valorar que hay un desacato y con base en la fracción 16 del artículo 107 de la Constitución, “podrían considerar que hay que remover hay que destituir y someter a proceso a quienes no acaten su sentencia”, sin proceso de desafuero en caso de que lo tuvieran.
De acuerdo con los precedentes de la Corte, ese sería un escenario inédito, pues nunca se ha procedido así contra el titular de un Poder Ejecutivo, ni contra legisladores, y menos una mayoría de ellos como son los de Morena y aliados, que controlan la Cámara de Diputados, el Senado y 23 congresos estatales, mismos que, en caso de que se invalide parcialmente la Reforma Judicial, eventualmente podrían insistir en su vigencia total.
Tampoco se ha ejercido ante el incumplimiento de sentencias de la SCJN, según se desprende del texto “La facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional”, en el que el máximo tribunal hace una revisión en la que determina que esa facultad, incluida en la Constitución en 1961 ha sido aplicada en escasas ocasiones.
De hecho la primera vez que se ejerció fue en 1990, es decir 39 años después de que entrara en vigor.
Luego en los doce años siguientes se aplicó cuatro veces para destituir a seis funcionarios, y posteriormente hubo otro periodo largo, de casi una década, de 2002 a 2011, en que no se presentó ni un solo caso.
En cambio, en sólo cuatro años, de 2011 a 2014 fue cuando más se ha ejercido esa facultad -14 veces- para destituir a 15 a funcionarios públicos.
El texto de la Corte refiere que en total, de 1961 en que se estableció esa disposición en la Constitución hasta 2014, sólo se habían registrado 18 casos que tuvo que resolver la SCJN de inejecución de sentencia y negativa contumaz a cumplir una resolución judicial, con el resultado de 21 sancionados.
Sin embargo desde entonces a la fecha se tiene que otros nueve funcionarios –no incluidos por la SCJN, por lo que sumarían al menos 30 destituidos- que fueron cesados y sus casos consignados ante un juez, por procedimientos iniciados en algunos casos desde 2009 y largamente litigados, cuatro del municipio de Santa Catarina, Nuevo León; dos en Torreón, Coahuila, dos de Etchojoa, Sonora, y el expresidente de una Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas.
Así, aunque se aplique esa medida extrema de destitución inmediata, en realidad se trata de procesos largos y se han establecido mecanismos de defensa para garantizar derechos a los sancionados pues en una reforma de 2001 se modificó la Ley de Amparo para fortalecer la defensa de los particulares, dar posibilidad a ofrecer pruebas, o posibilitar el cumplimiento sustituto.
Incluso ahora, por acuerdo General emitido por la SCJN en 2013, mismo que está vigente, se determinó “conveniente precisar que en términos de lo señalado en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en ese supuesto, este Alto Tribunal una vez que decrete la referida separación dará vista al Ministerio Público Federal”.