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SCJN declara constitucional la reforma de hidrocarburos de AMLO

La mayoría de los ministros del Pleno de la SCJN consideraron que la reforma a Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el pasado 4 de mayo de 2021, es constitucional.
lun 29 abril 2024 05:08 PM
SCJN
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes la reforma a la Ley de Hidrocarburos que el presidente Andrés Manuel López Obrador promovió en 2021 y por la cual se endurecieron los requisitos de los permisos para empresas privadas, y se facultó al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.

Durante la sesión, por mayoría de ocho votos, los ministros del Pleno de la Corte consideraron que es constitucional dicha reforma, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo de 2021 y que modificó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la norma secundaria de la Ley de Hidrocarburos.

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El pleno de la SCJN declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos senadores en la que se demandaban la invalidez de diversas disposiciones de dicha ley por motivos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional.

El proyecto mediante el cual se declaró la contitucionalidad de esta reforma en materia de permisos para realizar actividades en la industria de hidrocarburos fue realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que la suspensión del permiso no significa que el gobierno se apropiará –a modo de confiscación– de bienes privados o que afecte la seguridad jurídica.

“Sólo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia”, afirmó.

Consideró además que es válido que las empresas estatales sean las que se hagan cargo de la continuidad de operaciones en casos de una suspensión u ocupación temporal.

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Con la aprobación de la reforma la Ley de Hidrocarburos se estipuló que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrían suspender los permisos expedidos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

Aunque se especificaba que la suspensión requiere la notificación previa al permisionario, indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que pudiera darse.

Además contempla la cancelación de concesiones cuando se demuestre que los hidrocarburos hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de robo o contrabando de combustibles.

El artículo Cuarto transitorio indica que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía.

Es así que estos cambios, promovidos por el presidente López Obrador finalmente fueron declarados válidos por la SCJN al determinar que estas disposiciones no contravenían principios constitucionales, por lo que se ratificó su validez.

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