Es decir, para los ministros la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos.
“De ahí, que contrario a lo señalado por el tribunal colegiado, si en el caso, la actora acudió en su calidad de esposa a reclamar ser declarada beneficiaria de los derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal de ese vínculo matrimonial, no resulta viable negarle ese derecho por la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también reclamó esos derechos”, indica el proyecto aprobado por unanimidad de cinco votos.
En todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional, concluyó la Corte, al resolver el Amparo directo en revisión 6428/2023, elaborado bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.