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Dos o más parejas en concubinato pueden recibir pensión por viudez

La segunda sala de la Corte declaró inconstitucional la prohibición de la Ley del IMSS para que dos o más personas que estuvieron en concubinato reciban pensión por viudez.
jue 15 febrero 2024 11:00 AM
Segunda Sala Pensión por Viudez-11
La Corte discutirá después la extinción de los fideicomisos.

La pensión por viudez de una persona trabajadora asegurada que hubiera tenido varias relaciones de concubinato se podrá dividir entre sus parejas, resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

“Es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez”, determinó la Corte.

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Por cuatro votos a favor y uno en contra del ministro Alberto Pérez Dayán, declararon inconstitucional la prohibición de la Ley del IMSS para que dos o más concubinas reciban pensión por viudez.

Resolvieron que vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

Se trata del Amparo en revisión 505/2023, elaborado bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

¿Quién puede reclamar la pensión?

En su sesión del pasado 31 de enero, la segunda sala también resolvió el caso de una esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido.

Sin embargo, dicho derecho ya se le había concedido a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

Tras el análisis del caso, la segunda sala determinó por unanimidad que si bien este Alto Tribunal ha emitido diversos criterios en los que se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, ello no puede limitar el derecho que tiene la cónyuge a reclamar la pensión por viudez.

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Es decir, para los ministros la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos.

“De ahí, que contrario a lo señalado por el tribunal colegiado, si en el caso, la actora acudió en su calidad de esposa a reclamar ser declarada beneficiaria de los derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal de ese vínculo matrimonial, no resulta viable negarle ese derecho por la existencia de una persona que, en su carácter de concubina, también reclamó esos derechos”, indica el proyecto aprobado por unanimidad de cinco votos.

En todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional, concluyó la Corte, al resolver el Amparo directo en revisión 6428/2023, elaborado bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

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