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En estos casos se puede heredar la pensión del IMSS

¿Se puede heredar la pensión del IMSS? Aquí te explicamos quiénes pueden ser beneficiarios y en qué casos se puede solicitar.
mar 25 julio 2023 03:10 PM
pensión por orfandad IMSS
El IMSS puede otorgar a cada hijo 20% de la pensión que tenía el fallecido o de la que le hubiera correspondido al trabajador que murió y 50% de esta si hay pérdida de ambos padres.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes opciones para acceder a una pensión, una prestación a la que pueden acceder además de los cónyuges, los hijos y también los padres del asegurado. A continuación te detallamos en qué casos se puede heredar.

La pensión del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, si padece una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

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¿Puedo heredar mi pensión del IMSS?

En el caso del fallecimiento del trabajador o pensionado, el IMSS protege a sus beneficiarios, por lo que la pensión sí se puede heredar. Aunque también se establece en qué casos no se puede realizar. Aquí se explica cómo acceder a esta prestación, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.

Pensión de orfandad

El IMSS establece que se puede acceder a este beneficio se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, detalla el IMSS .

Pensión de viudez

En caso de fallecimiento del afiliado al IMSS, la persona que vivió con él o ella los últimos cinco años puede ser acreedor a pedir una pensión por viudez. Sin embargo, en caso de que existan dos concubinas la prestación no se le dará a ninguna .

Requisitos:

El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo .

  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
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Pensión de ascendientes

La institución de salud establece que también los padres de familia del asegurado pueden acceder a la pensión, siempre y cuando éste no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. El monto será del 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
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