Cuándo cae el primer puente vacacional de 2026
El calendario oficial que establece la Ley Federal del Trabjao (LFT) señala que la conmemoración del Día de la Constitución se recorre al lunes 2 de febrero, aunque la fecha histórica sea el 5 de febrero. Este ajuste genera el primer puente del año para las personas trabajadoras.
Dicho movimiento permite que el descanso se extienda durante tres días consecutivos. El periodo inicia el sábado 31 de enero y concluye el lunes 2 de febrero, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Para quienes descansan sábados y domingos, el beneficio se traduce en un fin de semana largo sin necesidad de solicitar permisos adicionales. En esquemas con turnos distintos, la aplicación depende del acuerdo laboral vigente.
Días de descanso obligatorio para trabajadores en 2026
Para este nuevo año, corresponden a las siguientes fechas y sus motivos:
- 1 de enero - Año Nuevo
- 2 de febrero - Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero)
- 6 de marzo - Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
- 1 de mayo -Día del Trabajo
- 16 de septiembre - Celebración de la Independencia de México
- 16 de noviembre - Conmemoración del inicio de la Revolución (20 de noviembre)
- 25 de diciembre - Navidad.
El artículo 74 de la LFT señala que las leyes federales y locales pueden establecer más días de descanso oficial cuando haya elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En el caso de Coahuila, habrá dos procesos electorales en 2026, uno ordinario local y otro extraordinario. Los comicios serán celebrados el domingo 7 de junio. Las autoridades informarán posteriormente sobre la aplicación del descanso oficial, o no.
¿Cómo se pagan los feriados?
De acuerdo con el artículo 75, los empleadores y trabajadores deberán acordar quienes deban prestar sus servicios durante los días de descanso obligatorio. En tal caso, los trabajadores tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, un salario triple en ese día.
Además, si el día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá agregar el pago de la prima dominical de 25% adicional, conforme está señalado en el artículo 71 de la LFT, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué hago si no me pagan como se debe?
En caso de que no hayan pagado el día de descanso obligatorio como se debe, el primer paso es acudir con el área de recursos humanos o con el patrón para hablar del ajuste. En caso de que no haya una respuesta positiva, la Profedet puede intervenir para defender los derechos del trabajador.
La Profedet brinda asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita. Puedes solicitar apoyo en sus redes sociales oficiales o en los siguientes medios de comunicación:
Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877
Atención Ciudadana: 079, línea del Gobierno de México