Mientras que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se propone que al Ministerio Público, la Policía, los Jueces y Magistrados se les obligue a “investigar con perspectiva de género y debida diligencia, todas las muertes violentas de mujeres y niñas, para poder acreditar que se trata de un feminicidio, incluidos los suicidios y accidentes”, tal y como lo ordena la sentencia de la SCJN.
Y en el caso del Código Penal del Estado de México, se propone crear el delito de "Negación de la Justicia por Razones de Género":
"Artículo 153 bis.- Comete este delito el servidor público de los órganos de procuración y administración de justicia que, Estando obligado investigar y/o sancionar un delito cometido contra una mujer por razones de género, incurra en actos de corrupción, omisiones, falencias, negligencias, obstruya la investigación y obstruya la justicia, en perjuicio del derecho de la víctima a la verdad, la justicia y las reparaciones. A los responsables de este delito se les impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa y será destituido".
La propuesta incorpora a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de la Fiscalía General de la República de “investigar con perspectiva de género y debida diligencia, todas las muertes violentas de mujeres y niñas, para poder acreditar que se trata de un feminicidio, incluidos los suicidios y accidentes”, e informar anualmente al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sobre los programas y cursos permanentes de capacitación a agentes del MP, peritos y personal que atiende víctimas, en materia de Derechos Humanos y perspectiva de género.
La iniciativa también pretende modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, para establecer como competencia del Poder Judicial local, la misma obligación que a la FGR.
El caso de Mariana Lima Buendía
El pasado 14 de marzo, 13 años después del feminicidio de Mariana Lima Buendía, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida el 29 de junio de 2010 en Chimalhuacán, Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México informó que el expolicía Julio César Hernández Ballinas, quien fuera su exesposo, fue sentenciado a 70 años de prisión.
Mariana Lima Buendía fue víctima de feminicidio por parte de su esposo Julio César Hernández Ballinas, comandante de la policía judicial del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, el 28 de junio de 2010, a los 28 años.
En un principio, Hernández Ballinas aseguró que la joven se había suicidado; sin embargo, Irinea Buendía, madre de Mariana, desde exigió que el caso se investigara como un feminicidio, pues existían antecedentes de violencia por parte del esposo de su hija: incluso, un día antes de su muerte, Mariana advirtió a su madre de la violencia que vivía por parte de su pareja, por lo que terminó la relación y regresó a casa de sus padres.
A pesar de que existían estos antecedentes, Hernández Ballinas permaneció en libertad, mientras que Irinea y su esposo iniciaron un largo caminar en busca de justicia, que derivó en una nueva investigación y en la que el tribunal ordenó que el caso –que había sido cerrado, pues calificaba a la muerte de Mariana Lima como suicidio– se reabriera para que fuera investigado como feminicidio.
En marzo de 2015, después de 5 años de lucha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la sentencia Mariana Lima, mediante la cual ordenó volver a investigar, con perspectiva de género y derechos humanos, el feminicidio de Mariana Lima Buendía, para resarcir el daño por las omisiones cometidas en torno al caso.