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Las claves del proyecto que busca desechar segunda parte del “Plan B” electoral

La Corte discutirá este jueves el proyecto de sentencia y de contar con ocho votos de los once ministros, las elecciones del 2024 tendrán que realizarse con la ley electoral vigente.
mar 20 junio 2023 05:11 PM
marcha ine
Las reformas electorales planteadas desde el Poder Ejecutivo provocaron manifestaciones en territorio mexicano a finales de 2022 y principios de 2023.

Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone declarar inconstitucional la segunda parte del “Plan B” electoral aprobado por el partido Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión, debido a múltiples violaciones al proceso legislativo establecido en los reglamentos.

Aquí te contamos las claves del proyecto de sentencia que discutirá este jueves el Pleno de la Corte, el cual podría provocar que las elecciones presidenciales del 2024 se realicen con la ley electoral vigente.

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¿Qué y quiénes impugnaron?

Los partidos Movimiento Ciudadano, PAN, PRI, PRD, diputados y senadores de la oposición, además del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), impugnaron el decreto publicado el pasado 2 de marzo de 2023, al estimar que hubo al menos siete vicios legislativos.

Se trata de un paquete de reformas impulsadas por el Ejecutivo federal a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Mediante esas reformas se buscaba, entre otros, restar facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de capacitación, organización y fiscalización, además de reducir la plantilla de integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).

En esencia, el decreto modificó la estructura, la organización, los procedimientos y las facultades del INE, así como varios procedimientos y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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¿Qué determinó el ministro Laynez?

De acuerdo con el ministro Laynez, durante la discusión de la reforma electoral se eliminó el derecho de los legisladores a conocer la propuesta de enmiendas y a participar en el debate parlamentario en el marco de una deliberación democrática.

El documento, de 157 fojas, establece que todas las violaciones acreditadas al analizar la primera parte de las reformas electorales –invalidadas en mayo pasado– también se detectaron en este caso, pues ambos decretos compartieron en términos generales el mismo proceso legislativo.

“El cúmulo de infracciones identificadas en el procedimiento legislativo recién analizado representa una violación directa al principio de deliberación democrática y, por consiguiente, debe invalidarse el decreto impugnado en su totalidad”, establece el proyecto difundido por la Corte.

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Principales violaciones

Entre las principales violaciones al proceso legislativo están:

-Que la Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente delas iniciativas.

-Los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

-Los legisladores tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas.

En el caso que ahora se discutirá se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior.

-Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.

-Por otro lado, también se demuestra que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.

El proyecto concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.

¿Qué sigue?

“Se declara la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con los apartados VI y VII de la presente resolución”, concluye el proyecto.

La discusión del proyecto que declara “procedentes y fundadas” las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023 presentadas por diversos actores, está programada para este jueves a las 12:00 horas en la sede de la Corte.

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