Modificaciones a reglamentos
En el Reglamento General de Estudios Universitarios, el cual establece que los exámenes, pruebas y cualquier otro tipo de evaluación académica "permitirán comprobar sus conocimientos, nivel de pensamiento crítico y la autoría original en sus trabajos".
También se adicionó que los consejos técnicos o académicos deben establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos presentados para su evaluación.
Estos consejos también determinarán la nulidad de exámenes y la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, previa valoración sobre la gravedad del caso.
El artículo 68 también se modificó, indicando que para obtener el título de licenciatura o título profesional se deben acreditar todas las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los requisitos de alguna de las opciones de titulación y suscribir la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional.
Reglamento General de Exámenes
En el Reglamento General de Exámenes ahora se establecer que mediante las calificaciones se dará testimonio de la capacitación del estudiante, de sus conocimientos y habilidades y la autoría original de las ideas sustentadas en sus trabajos académicos.
El artículo 21 relacionado con el examen profesional y las opciones de titulación y obtención de grado que requieran trabajos escritos, indica ahora que estos deben ser de autoría original, efectuados con integridad y honestidad académica, garantizando el reconocimiento y protección de la autoría intelectual, así como el compromiso social y ético universitario.
Además, que el contenido de dichos trabajos deberá verificarse a través de herramientas tecnológicas, aprobadas por los consejos técnicos y comités académicos correspondientes.
El artículo 24 ahora establece que los jurados de exámenes profesionales deben ser designados por el director de la facultad o escuela, y que los directores o tutores principales de trabajos escritos para titulación o graduación podrán formar parte del jurado, pero no podrán presidirlo.
A este Reglamento se agregó también un nuevo Capítulo VII "De la integridad y honestidad académica", el cual consta de los artículos 32 al 39, que establecen lo siguiente:
- Se afirma que la integridad y honestidad académica son principios básicos, irrenunciables e irreductibles que deben observar todos los integrantes de la comunidad universitaria que participen en los procesos de evaluación académica.
- Se subraya que, en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual.
- Las denuncias por presunta falta de integridad académica deben presentarse ante los directores de las entidades académicas, quienes las turnarán a los comités de ética o equivalentes y al Consejo Técnico, instancias facultadas para conocer, analizar, investigar y emitir un dictamen al respecto.
- Si se resuelve que una persona en su calidad de alumno cometió una falta de integridad y honestidad académica, se deberá determinarse la nulidad del trabajo académico -tesis, tesina o artículo académico, y la réplica oral correspondiente-.
- La decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibir la notificación.
- La resolución definitiva debe enviarse a la Dirección General de Administración Escolar para dejar sin efectos las actas de exámenes y los títulos o grados otorgados.
Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor del CU; y Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información
En el caso del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor se modifican los artículos 23, 27, 28 y 30, los cuales detallan la competencia de la Comisión de Honor y el proceso para la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario, los Consejos Técnicos y del Comité Universitario de Ética.
En tanto, el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM establece en su artículo 6, fracción quinta, que uno de los objetivos de este sistema es orientar y formar a las personas usuarias en el desarrollo de capacidades informativas y digitales para el uso óptimo y ético de los recursos documentales.
En su artículo 22, fracción XXI, agrega que la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información debe diseñar e implementar cursos y talleres para el desarrollo de dichas capacidades informativas y para el uso de herramientas tecnológicas de identificación de coincidencias en los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación y graduación, para la prevención de faltas de integridad académica.
Además, deberá colaborar con las entidades académicas para proveerles acceso a las herramientas tecnológicas de que dispone la UNAM para estas revisiones.