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¿Cuáles son los cambios en el estatuto de la UNAM para revocar un título?

La UNAM aprobó este jueves cambios a sus estatutos para anular títulos, más de tres meses después de la polémica causada por el plagio detectado en la tesis de la ministra Yasmín Esquivel.
vie 31 marzo 2023 03:26 PM
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En los próximos días, la Universidad difundirá la información sobre los Apoyos de Manutención UNAM.

Este jueves, el Consejo Universitario de la la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) aprobó una serie de modificaciones y adiciones a diversos ordenamientos de la legislación universitaria para garantizar la integridad y honestidad académica y prevenir o, en su caso, proceder en contra de faltas a este principio.

Así, a más de tres meses después de la polémica causada por el plagio detectado en la tesis de la ministra Yasmín Esquivel, la UNAM modificó sus estatutos para poder anular títulos y grados en casos en que los alumnos no actúen con honestidad. Aquí te decimos cuáles son los cambios aprobados.

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Los ordenamientos que se modificarán son el Estatuto General, los reglamentos generales de Estudios Universitarios; de Exámenes; y del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM. También el Reglamento del Tribunal Universitario y el de la Comisión de Honor.

¿Cuándo puede la UNAM quitar títulos?

Cuando el alumno, graduado o cualquier persona presentó o recibió ayuda fraudulenta para la titulación o examen de grado, se someterá a proceso de revisión y en su caso, se podría proceder a la nulidad del examen sustentado.

Anteriormente se contemplaba que cuando al alumno había prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, solo sería suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado.

La UNAM también puede ahora declarar la nulidad absoluta de certificados, títulos profesionales y grados, cuando los requerimientos académicos y éticos no hayan sido cubiertos de forma cabal.

Si un alumno cometió una falta de integridad y honestidad académica, también podría determinarse la nulidad de su trabajo académico: tesis, tesina o artículo académico.

Los cambios en sus estatutos

Modificaciones al Estatuto General de la UNAM

Ahora se establece que antes de iniciar con los trámites de titulación, los y las alumnas deben firmar la protesta universitaria de integridad y honestidad, en la que aceptan actuar de manera ética y conforme a los valores universitarios, ya que en caso contrario su título podrá ser anulado.

Asienta que los profesores son responsables por el incumplimiento de integridad y honestidad académica en la supervisión y seguimiento de pruebas, exámenes, tesis, así como trabajos y artículos académicos, de manera especial, los que son necesarios para cualquier forma de titulación u obtención de grado.

Las modificaciones contemplan también la expulsión definitiva de la Universidad de aquel alumno o alumna, en los casos que la gravedad lo amerite y se prevé que en situaciones en que sea declarada la anulación de un título, el o la estudiante podrá optar por alguna otra forma de titulación, siempre y cuando el consejo técnico correspondiente así lo considere.

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Modificaciones a reglamentos

En el Reglamento General de Estudios Universitarios, el cual establece que los exámenes, pruebas y cualquier otro tipo de evaluación académica "permitirán comprobar sus conocimientos, nivel de pensamiento crítico y la autoría original en sus trabajos".

También se adicionó que los consejos técnicos o académicos deben establecer los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos presentados para su evaluación.

Estos consejos también determinarán la nulidad de exámenes y la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, previa valoración sobre la gravedad del caso.

El artículo 68 también se modificó, indicando que para obtener el título de licenciatura o título profesional se deben acreditar todas las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los requisitos de alguna de las opciones de titulación y suscribir la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional.

Reglamento General de Exámenes

En el Reglamento General de Exámenes ahora se establecer que mediante las calificaciones se dará testimonio de la capacitación del estudiante, de sus conocimientos y habilidades y la autoría original de las ideas sustentadas en sus trabajos académicos.

El artículo 21 relacionado con el examen profesional y las opciones de titulación y obtención de grado que requieran trabajos escritos, indica ahora que estos deben ser de autoría original, efectuados con integridad y honestidad académica, garantizando el reconocimiento y protección de la autoría intelectual, así como el compromiso social y ético universitario.

Además, que el contenido de dichos trabajos deberá verificarse a través de herramientas tecnológicas, aprobadas por los consejos técnicos y comités académicos correspondientes.

El artículo 24 ahora establece que los jurados de exámenes profesionales deben ser designados por el director de la facultad o escuela, y que los directores o tutores principales de trabajos escritos para titulación o graduación podrán formar parte del jurado, pero no podrán presidirlo.

A este Reglamento se agregó también un nuevo Capítulo VII "De la integridad y honestidad académica", el cual consta de los artículos 32 al 39, que establecen lo siguiente:

  • Se afirma que la integridad y honestidad académica son principios básicos, irrenunciables e irreductibles que deben observar todos los integrantes de la comunidad universitaria que participen en los procesos de evaluación académica.
  • Se subraya que, en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual.
  • Las denuncias por presunta falta de integridad académica deben presentarse ante los directores de las entidades académicas, quienes las turnarán a los comités de ética o equivalentes y al Consejo Técnico, instancias facultadas para conocer, analizar, investigar y emitir un dictamen al respecto.
  • Si se resuelve que una persona en su calidad de alumno cometió una falta de integridad y honestidad académica, se deberá determinarse la nulidad del trabajo académico -tesis, tesina o artículo académico, y la réplica oral correspondiente-.
  • La decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibir la notificación.
  • La resolución definitiva debe enviarse a la Dirección General de Administración Escolar para dejar sin efectos las actas de exámenes y los títulos o grados otorgados.

Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor del CU; y Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información

En el caso del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor se modifican los artículos 23, 27, 28 y 30, los cuales detallan la competencia de la Comisión de Honor y el proceso para la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario, los Consejos Técnicos y del Comité Universitario de Ética.

En tanto, el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM establece en su artículo 6, fracción quinta, que uno de los objetivos de este sistema es orientar y formar a las personas usuarias en el desarrollo de capacidades informativas y digitales para el uso óptimo y ético de los recursos documentales.

En su artículo 22, fracción XXI, agrega que la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información debe diseñar e implementar cursos y talleres para el desarrollo de dichas capacidades informativas y para el uso de herramientas tecnológicas de identificación de coincidencias en los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación y graduación, para la prevención de faltas de integridad académica.

Además, deberá colaborar con las entidades académicas para proveerles acceso a las herramientas tecnológicas de que dispone la UNAM para estas revisiones.

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