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Poder Ejecutivo impugna suspensión del "Plan B" para Edomex y Coahuila

Con recurso jurídico ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Ejecutivo Federal busca que las reformas se apliquen para las elecciones locales de 2023.
lun 27 febrero 2023 11:17 AM
elecciones 2023 y 2024
La Consejería Jurídica argumentó que la suspensión viola la Constitución.

La Presidencia de la República impugnó la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, de suspender la aplicación de la primera parte del "Plan B" de la reforma electoral, referente a la Ley General de Comunicación Social, en las elecciones del Estado de México y Coahuila, del próximo 4 de junio.

En recurso presentado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ante la Corte, la dependencia a cargo de María Estela Ríos González argumentó que la decisión “es un fraude y una violación a la Constitución”, pues consideran que no hay nada que demuestre alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales que justifique la no aplicación de las enmiendas.

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Además, la Consejería argumentó que las normas expedidas por el Congreso de la Unión sólo pueden invalidarse mediante el voto de ocho ministros y que el artículo 65 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional prohíbe que en la admisión de una acción de inconstitucionalidad se suspenda la norma cuestionada.

En un comunicado, la Consejería informó que “resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”.

Además el ministro, acusó la presidencia, se separó “indebidamente de las reglas del procedimiento” y eso desnaturaliza los medios de control constitucional.

“En la medida en la que el juzgador respeta o no el sentido original de la norma, su decisión será calificada de democrática o antidemocrática”, expuso la Consejería.

El artículo 64 de la Ley Reglamentaria –aludido por la Consejería– se refiere a la acciones de inconstitucionalidad interpuestos en contra de leyes electorales, caso en los que se reducen los plazos para procesar esos recursos y se indica “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

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Sin embargo las reformas impugnadas, en vigor desde el 28 de diciembre, son la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en estricto sentido no son reformas electorales, pero sí pueden tener impactos en las elecciones, por lo que fueron presentadas como parte del "Plan B".

La primera modificó el concepto de propaganda gubernamental para establecer “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas”, lo que podría tener como consecuencia que estos emitan expresiones y realicen proselitismo a favor de sí mismos o de otras personas o partidos sin ser sancionados ellos o los beneficiarios de la promoción.

La segunda ley reforma reduce a una falta no grave la violación al artículo 134 de la Constitución en materia de gasto en comunicación social o promoción personalizada de servidores públicos.

El otro bloque del "Plan B" que está pendiente son reformas a otras cuatro leyes (la electoral, la de partidos políticos, la de medios de impugnación y la del Poder Judicial) que apenas fueron descongeladas por el Senado el pasado miércoles y no han sido promulgadas, por lo que no ha entrado en vigor.

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