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Corte admite primera demanda contra primer paquete de reformas de “Plan B”

El recurso que fue presentado por PRD, PAN, PRI, MC, así como diputados y senadores, es contra la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativa.
mar 21 febrero 2023 07:01 PM
suprema corte
Lo que falta de los cambios electorales se votará esta semana en la Cámara de Senadores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la primera demanda presentada por el bloque opositor y legisladores en contra del contra primer paquete de reformas de “Plan B”, por lo que las modificaciones a La Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no podrán aplicarse para los comicios en marcha del Estado de México y Coahuila.

Se trata de las acciones de 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/2023, presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, así como 197 diputados y senadores de la oposición.

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“Se concede la suspensión solicitada por los diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, promoventes de la acción de inconstitucionalidad 37/2023, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, indica el acuerdo del ministro Alberto Pérez Dayán.

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”, añade.

De aplicarse el criterio interpretativo en los referidos procesos electorales que se llevarán a cabo el próximo 4 de junio, ocasionaría un daño a la sociedad, pues se modificarían las reglas previstas para las contiendas que se desarrollan en el país, añade el texto.

El bloque opositor demandó suspender la aplicación de las modificaciones a ambas leyes para los dos procesos electorales, pues la Constitución Federal ordena que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral, situación que no se cumple en ambos casos.

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De acuerdo con el proyecto, “de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales”.

“Precisado lo anterior, ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, refiere el texto de 11 cuartillas.

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