Publicidad
Publicidad

Corte avala constitucionalidad de la Ley Nacional del Registro de Detenciones

CNDH y organizaciones de la sociedad civil alertaron que la Ley no exige a los miembros de las Fuerzas Armadas los mismos controles contemplados para las policías civiles.
mar 24 enero 2023 05:09 PM
SCJN discusion de la ley-detenciones
La Corte analizó la Ley de Detenciones.

Por ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD) y emplazó al Congreso de la Unión a legislar para regular la actuación del personal del referido Registro cuando se susciten hechos o eventos, sean internos o externos, en los que pudiera estar en riesgo la base de datos.

Ello, al analizar en su sesión pública de este martes, la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 19 y quinto transitorio de esa Ley, bajo el argumento de que se ponen en riesgo la seguridad jurídica de los eventuales detenidos.

Publicidad

“Esta Comisión Nacional considera que la ley impugnada es omisa en regular el séptimo elemento consiste en la actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos”, indica la acción de inconstitucionalidad integrada por 45 cuartillas.

Con el voto en contra de la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña y de sus pares Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, el Pleno validó los artículos 19 de la ley y el quinto transitorio del decreto por el que se expidió dicho ordenamiento.

El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente.

Mientras que el artículo quinto transitorio dispone, entre otros aspectos, que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en esa ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento.

Para ello, la Corte realizó una interpretación de dichos artículos en el sentido de que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta al contenido de la Ley del Registro.

Dicha sujeción a la ley pretende prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, por lo que, si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues ésta es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, de ahi que deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos.

“Por lo tanto, la interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la Ley y que no deberá dar aviso en términos del (Artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato”, expuso en ministro ponente, Javier Laynez.

Publicidad

Urgen al Congreso a legislar

Los ministros reconocieron que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de ejercicio obligatorio, al no prever en la Ley Nacional del Registro de Detenciones las acciones que el personal de dicho Registro deberá llevar a cabo cuando ocurran hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

Lo anterior, según lo lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019, por lo que le ordenaron legislar dentro de los dos periodos ordinarios de sesiones siguientes, previo a la notificación de esta sentencia, a fin de subsanar dicha omisión.

Pendientes, ocho resoluciones sobre militarización

México Unido contra la Delincuencia (MUCD) resaltó que hasta el momento, continúan pendientes de resolución ocho casos sobre la militarización de la seguridad pública, por lo que llamamos a la SCJN para que éstos sean resueltos de la manera más transparente posible.

Previo a la sesión, llamó a los ministros a invalidar la referida Ley Nacional, bajo el argumento de que ésta permitirá a los militares actuar con total impunidad y violar los derechos humanos.

Tanto la CNDH como organizaciones de la sociedad civil alertaron que la Ley Nacional del Registro de Detenciones no exige a los miembros de las fuerzas armadas los mismos controles contemplados para las policías civiles.

“Esto es grave porque las autoridades castrenses son las que cometen más irregularidades al momento de la detención", indicó MUCD.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, de las personas detenidas por la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar), 31% y 30% expresaron haber sido golpeadas con un objeto contundente en su detención vs. 22% de los detenidos por policías municipales, 26% por estatales y 23% por federales.

Incluso, cifras preliminares revelan que de enero a junio de 2022, se registraron 15,561 homicidios en México. En el 68% de los asesinatos, la causa de muerte fue la agresión con disparo de armas de fuego como arma corta, arma larga, escopeta y otras.

“Hoy la Corte tiene la oportunidad de poner límite al actuar de las Fuerzas Armadas, en un contexto en el que éstas reciben cada vez más poder, recursos y atribuciones. Esperamos que la Corte lo haga”, alertó la organización Intersecta.

También previo a la sesión, dijo que se requieren de más controles para las detenciones que llevan a cabo las fuerzas armadas y destacó que si bien el régimen constitucional y convencional actual admite a éstas en labores de seguridad, su participación debe entenderse como una excepción y no como la norma.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad