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La transferencia de votos, un tema inconstitucional que frenó la reforma de AMLO

Para los analistas, la llamada cláusula de la "vida eterna" para los partidos era un asunto ya superado, pues en su momento la SCJN lo echó para atrás, opinan especialistas.
vie 16 diciembre 2022 01:48 PM
Cláusula de vida eterna
La transferencia de votos entre partidos por medio de coalición fue declarada no constitucional.

Dentro del llamado "Plan B" de la reforma electoral, Morena y aliados en el Senado de la República, aprobaron diversas modificaciones, entre ellas, la transferencia o trasvase de votos, medida que el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que podría vetar, en caso de que la Cámara de Diputados persistiera en mantenerla, algo que sorpresivamente no sucedió luego de que el Partido Verde incluyó una reserva para desechar la medida.

Pero ¿qué es la transferencia o trasvase de votos y la "cláusula de vida eterna"? Aquí te explicamos.

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En el dictamen del "Plan B" de la reforma electoral se establecía que, cuando se forme una coalición, se pueden distribuir los votos entre los partidos políticos, lo que permitiría al menos favorecido con el respaldo ciudadano en las urnas, mantener su registro.

Esto es porque Morena cedió en el Senado y respaldó la propuesta de sus aliados de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), para incluir dicha cláusula (aunque el Verde en voz de su coordinador pidió que se retirara), lo que al final de una elección, le permitirá conservar el registro, en caso de no obtener los votos necesarios.

Y es que el artículo 41, fracción I, último párrafo de la Constitución federal, establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan al menos 3% de la votación válida emitida en la elección federal anterior perderán su registro.

De tal suerte que si en San Lázaro se avalaba dicha transferencia, se daría “vida eterna” a las fuerzas partidistas, porque sin importar si cuentan con el voto ciudadano, podrán mantener además del registro, el financiamiento público.

Operación autoritaria y antidemocrática

El consejero electoral Ciro Murayama señaló que la “transfusión de votos” para mantener con vida a un partido, es una operación autoritaria y antidemocrática.

“Regresa el Senado el trasvase de votos ciudadanos entre partidos. Votas por A y tú sufragio se "dona" a B o C. Hasta en la mañanera habían reconocido que era anticonstitucional y les valió. Así es la operación en marcha: una operación autoritaria, antidemocrática”, tuiteó el consejero.

Además, compartió una infografía en donde detalla la inconstitucionalidad de dicha reformada, dado que viola la voluntad del elector, pues el voto se transfiere a un partido por el cual no se votó, con el único objetivo de salvar a los aliados políticos.

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¿Qué dice la Ley?

El Artículo 12, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales plantea:

“…independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.

¿Cómo se llegó al traslado de votos?

En la reforma electoral 2007-2008 se estableció que si un partido no contaba con el porcentaje necesario para mantener su registro, sus aliados podían transferirle votos mediante la firma del respectivo convenio.

¿Qué estableció la SCJN?

Hace 14 años, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la transferencia de votos, es decir, que para apoyarlo de que pierda su registro, se le otorgue “una especie de transfusión de votos para mantenerlo con vida”, detalló Murayama Rendón.

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La transferencia, un tema superado jurídicamente

Para el exconsejero electoral Javier Santiago, la transferencia de votos es un tema ya superado jurídicamente, por lo que habrá que estudiar el verdadero fondo de ese asunto que es la negociación de candidaturas hacia el 2024.

“Jurídicamente es un tema resuelto. La SCJN resolvió que esa transferencia de votos no es constitucional porque tergiversa la voluntad del elector. Me parece que la insistencia del PVEM y del PT no tiene sentido y me da más la impresión de que lo que buscan es qué negociar, como podría ser el número de candidaturas para las elecciones del 2024”, dijo a Expansión Política.

El politólogo Javier Aparicio consideró que esa cláusula distorsiona la representatividad, porque lo que busca el sistema electoral mexicano es que los votos que recibe cada partido sean los que cuenten para diferentes aspectos como son sus triunfos electorales y la representación en el Congreso.

“Pero también para aquellos que tienen que ver para conservar su registro, las prerrogativas que reciben. Entonces, esta cláusula de vida eterna lo que realmente hace es distorsionar el vínculo que tiene el partido con la ciudadanía, porque lo que hacen los partidos que se coaligan es establecer el un convenio, qué porcentaje de votos le toca a cada uno y esto es distorsionar, porque nunca sabes cuántos votaron por cada uno de ellos”, acotó el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).

Aparicio consideró que la cláusula no era otra cosa que una concesión a los aliados de Morena, principalmente a los petistas, que siempre está en los límites del registro y que incluso en el 2015, lo perdió y posteriormente, lo recuperó a partir de una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dado que el Verde, tiene entre 6% y 9% de la votación.

Para el extitular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto, la transferencia de votos es inconstitucional.

“Transferir votos es inconstitucional. Es cuanto”, escribió en la red social el ahora jefe de despacho de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo.

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