El artículo 325 del Código Penal Federal establece que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidios. Sin embargo, el informe sobre violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) —que se compone con datos de las Fiscalías estatales— expone que, entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2022, ocurrieron 14,479 muertes violentas de mujeres, de las que 3,662 se investigan como feminicidios y 10,817 como homicidios dolosos, es decir, en México, solo 1 de cada 4 muertes es investigada como feminicidio.
El feminicidio, que es la forma más extrema de violencia contra la mujer, está tipificado a nivel federal y para que se considere un asesinato por razones de género, se deben presentarse alguna de estas circunstancias:
1. La víctima debe presentar signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2. Que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
3. Antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
4. Que haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza entre victimario y víctima.
5. Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictivo, acoso o lesiones del victimario en contra de la víctima.
6. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
7. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.