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La Corte pospone el debate sobre la prisión preventiva oficiosa

En su nuevo proyecto, el ministro Luis María Aguilar propone acotar esta figura para que los jueces no la apliquen de forma automática, sino que se analice caso por caso.
mar 22 noviembre 2022 01:38 PM
prisión méxico
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años.

Este martes, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, levantó la sesión en la que se discutía el nuevo proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales sobre la prisión preventiva oficiosa y citó a los ministros para que el próximo jueves continúe la discusión.

Al presentar el nuevo proyecto, el ministro Luis María Aguilar Morales planteó que la concepción de la prisión preventiva oficiosa debe entenderse como una pena adelantada y violatoria a los derechos humanos.

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Aclaró que su propuesta no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas sujetas a la figura.

Para el ministro Mario Pardo Rebolledo, la propuesta del ministro Aguilar sería contraria a la jurisprudencia de la Corte sobre los derechos humanos. Señaló además que comparte las conclusiones, pero no las consideraciones del proyecto sobre las prisión preventiva oficiosa.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que la prisión preventiva no atenta en contra de la presunción de inocencia, pues –dijo– no existen contradicciones en la Constitución; sin embargo, advirtió que dejar sin efectos esta figura, contemplada en el artículo 19 de la Constitución, es lo mismo que “inaplicar”.

Esquivel Mossa señaló que el proyecto rebasa los límites de la Corte e incurre en errores metodológicos.

El ministro Juan Luis González afirmó que la prisión preventiva oficiosa, como medida automática, no tiene sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, anunció su voto a favor de una interpretación sistemática favorable al principio pro persona.

El ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que no está en contra de la prisión preventiva:

"Es una medida cautelar muchas veces indispensable y protectora de las víctimas y de la sociedad, no se piensa ni se propone desaparecerla”, sostuvo y advirtió que tiene que ser una medida cuidadosa de los derechos humanos.

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron este martes el debate del nuevo proyecto de prisión preventiva oficiosa del ministro Luis María Aguilar, en el que se propone acotar esta figura para que los jueces no la apliquen de forma automática, sino que se analice caso por caso.

De acuerdo con el ministro ponente, al aplicarse de forma automática se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal y con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones.

El 8 de septiembre pasado, tras dos días de discusión, el ministro Aguilar Morales retiró el proyecto original para logar un mayor consenso entre sus pares, quienes mostraron posturas divididas sobre su facultad para declarar inaplicable el artículo 19 de la Constitución.

Los ministros consideraron que este proyecto era violatorio del derecho a la presunción de inocencia, de la libertad personal y de tránsito, pues –apuntaron– se trataba de una pena anticipada.

“Retiro el proyecto para reconstruir la propuesta y con ello tratar de unir los puntos de conexión, a fin de proponerles una nueva metodología”, señaló entonces el ministro Luis María Aguilar.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores.

El nuevo proyecto

En el nuevo proyecto, Aguilar Morales considera que, al aplicarse de forma automática esta figura, se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal y con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones.

“Se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas.

“Se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente se trata de una modalidad en la que el juez debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, se detalla en el texto.

En el tema de la “inconstitucionalidad de la Constitución” que generó un gran debate en su primer proyecto, el ministro rechazó que esa posibilidad vaya incluida en el nuevo proyecto.

“En el proyecto no se ha propuesto la invalidez del artículo 19 constitucional, de ninguna manera”, acotó.

Además, negó haber afirmado o insinuado “quitarle hojas a la norma constitucional” y con ello, buscar vulnerar la Carta Magna. Destacó además que hay una mayoría de ministros que coinciden en que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos.

Mientras tanto, integrantes de organizaciones sociales se pronuncian afuera de la sede de la Corte para demandar que no se "toque al Ártículo 19 de la Constitución”; piden que se respeten los tiempos para que se dicte sentencia; que esta figura no se aplique de forma automática y que no se libere a las personas que tienen “poder”.

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Perfilan invalidar norma para delitos fiscales

“En el proyecto, se sostiene que en el caso de las normas impugnadas, el Congreso de la Unión no se ajustó a las atribuciones para las que el artículo 19 constitucional le habilitó, pues los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables; así como los delitos relacionados con comprobante fiscal, no puede considerarse como ilícitos penales, cuya gravedad ponga en peligro y en riesgo la seguridad de la Nación”, planteó Aguilar Morales.

Al respecto, sus pares, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respaldaron la propuesta de invalidar los referidos artículos del Código y de la Ley de Seguridad Nacional a fin de que la defraudación fiscal, la simulación de operaciones con facturas y el contrabando, no sean considerados delitos que atentan contra la seguridad nacional y, por tanto, no impliquen prisión preventiva en automático.

“Coincido con la invalidez de los preceptos, no se están impugnando los tipos penales per se, lo que se está impugnando es que esos tipos penales se hayan introducido a la categoría de delitos contra la seguridad nacional”, argumentó Pardo.

Aún más, calificó de desproporcionado “el establecimiento de estos delitos, contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables como delitos contra la seguridad nacional”, incluidos en la reforma de 2019, que incluyó los referidos delitos fiscales en el artículo 19 constitucional.

A junio de este año, en su cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), informó que existe una población total de 226,900 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios del país.

Del total, 92,600 equivalentes, el 40.8% de las personas en prisión, se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, esto es, sin tener una condena que les hubiera permitido defenderse en un proceso contradictorio con las garantías del imputado.

Para validarla, la propuesta del ministro Aguilar Morales, requiere ocho de los 11 votos de los integrantes de la Corte.

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