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Sin ganadores o perdedores al reponer proyecto de prisión preventiva oficiosa

Dos expertos constitucionalistas consideran que nadie puede ganar victoria en el caso del reciente análisis de la Corte sobre la prisión preventiva oficiosa.
sáb 10 septiembre 2022 11:59 PM
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APODACA, NUEVO LEÓN, 18ABRIL2022.- El ex gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón "El Bronco" tendrá una audiencia hoy de manera virtual con un juez federal para determinar si será vinculado a proceso por el delito de recursos de procedencia ilícita durante la campaña presidencial del 2018, dicha situación lo mantiene en el Penal de Apodaca 2 desde el pasado 15 de marzo. Aunado a esta investigación, al ex mandatario le fue dictado prisión preventiva por extravío de recursos de la ampliación de la Ecovía. El abogado Victor Oléa Peláez busca que el Juez federal Pedro Gerardo Álvarez del Castillo se declare competente y que Jaime Rodríguez lleve en caso en libertad. FOTO: GABRIELA PÉREZ MONTIEL / CUARTOSCURO.COM

La decisión del ministro Luis María Aguilar, integrante del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de retirar el proyecto en el que se proponía derogar la prisión preventiva oficiosa, esto es, la medida cautelar, mediante la cual una persona puede ser encarcelada sin tener una sentencia, fue una medida correcta, consideran abogados expertos; sin embargo, ahora el reto será sumar las diversas posiciones que expresaron sus pares para lograr que esa figura no se aplique en automático, sino caso por caso, opinaron los especialistas en derecho Hugo Concha y Surya Palacios.

Rechazan que la posible "inaplicación" del artículo 19 de la Constitución abriera la llamada “puerta giratoria” para que los delincuentes salieran de la cárcel; en lo que dividen sus posturas es en torno a si, con esa decisión, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue el ganador del debate, dadas las presiones que, reconoció, ejerció hacia los ministros de la Corte.

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“De ninguna manera (ganó el presidente López Obrador), porque si se presenta un nuevo proyecto, quedará en manos de los jueces cada caso y, eso fue lo que enojó al presidente”, opinó Concha Cantú, mientras Palacios consideró que el solo retiro del proyecto, es ya un triunfo para el mandatario federal.

Los delitos contemplados en el artículo 19 constitucional

Durante las dos sesiones que celebró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para debatir este caso, siete de los 11 ministros se pronunciaron por mantener la vigencia del artículo 19 constitucional, que establece la prisión preventiva oficiosa para 17 delitos.

“No se propone que la prisión preventiva desaparezca, sino que dicha medida cautelar solo pueda ser dictada por un juez cuando el Ministerio Público lo justifique”, argumentó el ministro Aguilar Morales.

No obstante, el juzgador retiró su proyecto en el que proponía “inaplicar” el referido artículo para invalidar esa medida cautelar.

“He encontrado algunos puntos en común que evidencian la posibilidad de llegar a un consenso mayoritario entre los integrantes de esta Suprema Corte, por lo que, en aras de construir una decisión que proteja los derechos de todas las personas, retiro el proyecto para reconstruir la propuesta y con ello, tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan, afín de proponerles una nueva metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos de la prisión preventiva automática que ocasiona en la vida de las personas y de las familias mexicanas”, anotó el ministro, por lo que la votación quedó en suspenso.

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Los delitos en cuestión

En 2018, la prisión preventiva oficiosa solo incluía en el artículo 19 constitucional, seis delitos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves en contra de la seguridad de la Nación.

Para, 2011, la reforma constitucional al referido artículo constitucional amplió dos delitos más: trata de personas y delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

En 2019, en la administración lopezobradorista, se aprueba una iniciativa impulsada por el Ejecutivo federal, que también fue avalada por la oposición, en la que se añadieron nueve delitos más al artículo 19:

Abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y abusivo de atribuciones, robo a transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas, desaparición de particulares, así como los delitos en materia de armas de fuego y explosivos, de uso exclusivo del Ejército.

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¿Invalidar o inaplicar?

El académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Hugo Concha, destacó que el proyecto del ministro Aguilar Morales, tal y como estaba redactado, “sí se pronunciaba por invalidar una parte del artículo 19 constitucional que incluía la lista de delitos que ameritaban la prisión preventiva oficiosa, lo que a la mayoría de los ministros -con posiciones y argumentaciones distintas-, no les convenció”.

Además, generó que se dijera que la Corte asumiría el papel de andar “tachando pedazos” de la Constitución, sobre todo porque no tiene de manera explícita, esa facultad, a pesar de tener amplias facultades en materia de interpretación constitucional.

En ese sentido, el constitucionalista estimó que el proyecto sí estaba complicado.

"Pensé que a la hora de la votación –que al final no se dio–, iban a hacer algo como el tema de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de separar los temas y hacer una votación”.

De acuerdo a Concha Cantú, la decisión del ministro Luis María Aguilar de rehacer el proyecto es una solución razonable y plausible para que, pueda retomar las partes importantes de los argumentos vertidos por sus pares y con eso, conformar una mayoría en la votación.

“Es muy probable que en el proyecto, de acuerdo a los argumentos esgrimidos por los ministros, incluido el presidente Arturo Zaldívar, no se busque inaplicar (el artículo 19), que es lo que se vuelve complicado”, anotó.

Sin embargo, “sí se buscará darle una interpretación distinta al significado de prisión preventiva oficiosa para que sea el juez quien evalúe cada caso concreto y determine si esta figura procede o no”.

El académico universitario consideró que la elaboración de un nuevo proyecto, representa un riesgo, porque se trata de presentar uno nuevo y no hay fecha para que eso suceda.

“Esperemos que no se guarde en un cajón por tiempo indefinido, aunque yo no creo que vaya a ser así, porque el ministro Aguilar sí expresa de manera clara esta idea de que sí hubo mayoría en el sentido de no aceptar la prisión preventiva oficiosa de la manera en que se ha venido haciendo, por ser violatoria de muchos derechos”, explicó.

Mitos sobre la prisión preventiva oficiosa

Respecto a si la derogación de la prisión preventiva oficiosa representaba la “puerta giratoria” para delincuentes, el también académico del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), calificó de falaces esos argumentos vertidos por el presidente López Obrador y el secretario de gobernación, Adán Augusto López.

“Ello, en el sentido de que nadie nunca planteó que aun invalidando la prisión preventiva oficiosa, en automático iba a salir gente. Cada caso iba a ser revisado de conformidad con lo que establece la Ley de Ejecución Penal”, acotó.

Además, añadió el politólogo, el argumento de que iban a salir un montón de criminales es fallido porque, para empezar, los que están en la cárcel no pueden ser considerados criminales:

"Es gente acusada que no han tenido su proceso. Un criminal es hasta que hay una sentencia en su contra”, destacó.

¿Quién ganó con el retiro del proyecto?

Hugo Concha consideró que de ninguna manera ganó el Ejecutivo Federal, con el retiro del proyecto.

"Si las cosas son como las estamos platicando y se presenta un nuevo proyecto que haga una interpretación diferente a lo que significa oficioso y, verdaderamente queda en manos de los jueces la evaluación de cada caso, en realidad es eso lo que al presidente tanto lo enojó”, destaca.

Afirma que fue extraño que el primer mandatario cuestionara el proceder de los jueces:

“¿Cómo vamos a dejar en manos de los jueces? (dijo el presidente) Cuando de eso se trata, de que sean los jueces quienes decidan, si se reúnen o no las condiciones para poder iniciar una investigación desde la cárcel. Si eso es así sucede, pues yo no veo por dónde el presidente ganó”, aclara.

¿El nuevo proyecto acotaría o pondría candados?

El académico Concha Cantú destacó que, desde su perspectiva, en el nuevo proyecto del ministro Aguilar Morales podría encaminarse a desaparecer la prisión preventiva oficiosa como la conocemos.

"Le van a dar una interpretación distinta que va obligar a los fiscales a que, cuando estén frente a sus casos, presentarlos, pero ahora será el juez el que tendrá la última palabra”.

Sin embargo, vendrá un nuevo dilema, porque los jueces solo pueden actuar con los expedientes y las investigaciones bien hechas y esa tarea corresponderá a las Fiscalías, “por lo que todo este dilema de que tenemos muy malos jueces de que dejan a criminales en las calles, es falso”.

Nada para nadie

La analista jurídica Surya Palacios consideró a su vez que el retiro del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales sobre la prisión preventiva oficiosa no implica en este momento, ningún cambio al artículo 19 Constitucional.

“Significa que no hay nada para nadie. Como no se votó, al retirarse el proyecto, todo se mantiene como está hasta este momento. Prevalece la prisión preventiva oficiosa contemplada para los delitos que señala el artículo 19 de la Constitución”, aseveró.

"(El ministro Aguilar Morales) deberá es elaborar un nuevo proyecto, tratando de incorporar los argumentos que dieron al menos ocho ministros del pleno durante la discusión de esta semana, en la que se estableció que desde su perspectiva, no existe la facultad de la Corte para 'inaplicar' un artículo de la Constitución, como sería el 19”, expone.

Para la Maestra en Derecho, lo que buscará el ministro ponente será elaborar una sentencia en la que no proponga abiertamente inaplicar el artículo 19 constitucional, sino que solo se establezcan reglas de interpretación de ese mismo artículo de la Carta Magna.

Esto es, podría proponer a sus pares en el pleno, algunos lineamientos para que los jueces interpreten de una manera armónica con los derechos humanos, el artículo 19 constitucional.

¿Quién gana con el retiro del proyecto?

De acuerdo a la socióloga y periodista, en términos políticos, “este es un punto para el Poder Ejecutivo y también para su partido en el Congreso porque también legisladores de Morena manifestaron su oposición a la posibilidad de que desapareciera de la Constitución o se inaplicara lo que dispone el artículo 19 en cuanto a la prisión preventiva oficiosa”.

Políticamente, añadió la experta en temas jurídicos, “es un triunfo para el Poder Ejecutivo quien de manera abierta ha presionado a la Corte, atentando con la independencia del Poder Judicial. Es algo que no debemos celebrar, el que se trate de limitar la independencia de un poder que está ahí para establecer no solo contrapesos, sino también para señalar e invalidar las políticas o actos de la autoridad administrativa, así como algunas legislaciones del Congreso, en caso de que estas violenten la Constitución y los derechos humanos”.

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