Tres ciudadanos que se adscriben como personas con discapacidad presentaron juicios en los que alegaron, principalmente, que el Congreso de la Unión no ha emitido normas sobre la obligación de los partidos políticos de postular a personas con discapacidad en cargos de elección popular, así como para ocupar puestos en los órganos de dirección y estructura partidista.
En sesión pública por videoconferencia realizada este miércoles y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior declaró existente la omisión del Congreso de la Unión, al determinar que tiene la obligación, conforme a los tratados internacionales, de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad.
Ello, en aras de que accedan a cargos de elección popular y públicos, en igualdad de condiciones con los demás, así como de crear un ambiente para que ese grupo participe plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos.
Para tal efecto, el Congreso deberá implementar las medidas legislativas y mecanismos necesarios para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad a votar y ser votados, desempeñar cualquier función pública, participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser designadas o elegidas para integrar algún órgano representativo.
El proceso legislativo que se implemente con ese fin deberá garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad. La magistrada Mónica Soto votó en contra del proyecto.