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SCJN deja en lista amparo sobre Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

Se trata de la segunda ocasión en que la Primera Sala deja en lista el amparo en revisión 30/2021 promovido por la CMDPDH contra esa Ley.
mié 06 julio 2022 03:52 PM
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En el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se prevé ratificar el sobreseimiento en contra del despliegue de ese cuerpo de seguridad en la capital del país.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en lista, por segunda ocasión, la discusión del amparo promovido en 2019 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), en contra de los artículos 16, 27, 28 y 40, así como la totalidad de sus capítulos II, III y IV, de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza (LNUF).

A decir de la CMDPDH, dicha ley restringe desproporcionadamente los derechos a la manifestación, a la protesta e inhiben la defensa de derechos humanos.

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“Quedan en lista los asuntos anunciados”, se indicó en la sesión celebrada este miércoles, en relación al amparo en revisión 30/2021.

En el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se prevé ratificar el sobreseimiento en contra del despliegue de ese cuerpo de seguridad en la capital del país, al considerar que no hay violaciones directas al derecho a la libre expresión y manifestación en la norma impugnada.

“Se estima que las normas reclamadas tampoco generan una transgresión a la libertad de expresión y sus derechos interrelacionados en el caso concreto (protesta social, asociación y trabajo) …Desde nuestro punto de vista, y a diferencia de la postura de la asociación civil quejosa, no apreciamos la actualización de un efecto amedrentador de la libertad de expresión”, según establece la sentencia.

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Los hechos

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial (DOF) de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Y el 27 de mayo de ese mismo año, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza”.

El 11 de mayo de 2021, la Corte admitió el recurso de revisión sobre un amparo promovido por la CMDPDH en contra de la referida Ley.

En dicho recurso se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 16, 27, 28 y 40, así como la totalidad de sus capítulos II, III y IV, ya que, a decir de la CNDPDH, restringen desproporcionadamente los derechos a la manifestación, a la protesta e inhiben la defensa de derechos humanos.

El amparo es parte de las acciones que diversos actores, entre ellos organizaciones de la sociedad civil, la CNDH y otras autoridades, han interpuesto ante la emisión de leyes –contrarias a derechos humanos y alejadas de lo recomendado por organismos internacionales– sobre la Guardia Nacional y el Acuerdo militarista.

Y es que además de impugnar la norma, la CMPDH también objetó el Despliegue de la Guardia Nacional en la Ciudad de México, situación que en su visión, afecta los derechos de asociación, manifestación y protesta, acciones concretas mediante las cuales lleva a cabo la defensa de los derechos humanos, desde una perspectiva ideológica, pacifista.

Por ello, promovió un juicio ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, instancia que sobreseyó el caso “por falta de conceptos de violación o por no ser ciertos”.

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Posición de la CMDPDH

Víctor Meade, abogado de LA CMDPDH, detalló a Expansión Política que el amparo es “contra el efecto inhibitorio que tiene la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza en el ejercicio de los derechos humanos, el derecho a manifestarse en el espacio público, la libertad de reunión, de trabajo y otros derechos que ejerce la Comisión como parte de sus actividades diarias”.

En entrevista, destacó que los artículos 27 y 28 de la referida Ley, otorgan facultades a los agentes de seguridad pública de, “sin ningún contrapeso y de manera arbitraria, puedan determinar o calificar si una manifestación o concentración de personas en el espacio público, tiene o no un objeto ilícito, entonces, estarán facultados para desintegrarla”.

Además, tendrán la facultad, “de nuevo arbitraria”, de decidir o de calificar si la manifestación se realiza de forma violenta o no; “como parte de ello, tendrán que modular el uso de la fuerza que van a aplicar, pudiendo llegar incluso a la fuerza letal”.

En su opinión, la SCJN debe rechazar el proyecto y ordenar que se presente uno nuevo en el que se convoque a expertas en Uso de la Fuerza a audiencias para resolver, con fundamentos sólidos, el asunto que plantea este amparo y dejar sin efecto las disposiciones contrarias a derechos humanos contenidas en la LNUF.

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