Los hechos
El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial (DOF) de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Y el 27 de mayo de ese mismo año, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza”.
El 11 de mayo de 2021, la Corte admitió el recurso de revisión sobre un amparo promovido por la CMDPDH en contra de la referida Ley.
En dicho recurso se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 16, 27, 28 y 40, así como la totalidad de sus capítulos II, III y IV, ya que, a decir de la CNDPDH, restringen desproporcionadamente los derechos a la manifestación, a la protesta e inhiben la defensa de derechos humanos.
El amparo es parte de las acciones que diversos actores, entre ellos organizaciones de la sociedad civil, la CNDH y otras autoridades, han interpuesto ante la emisión de leyes –contrarias a derechos humanos y alejadas de lo recomendado por organismos internacionales– sobre la Guardia Nacional y el Acuerdo militarista.
Y es que además de impugnar la norma, la CMPDH también objetó el Despliegue de la Guardia Nacional en la Ciudad de México, situación que en su visión, afecta los derechos de asociación, manifestación y protesta, acciones concretas mediante las cuales lleva a cabo la defensa de los derechos humanos, desde una perspectiva ideológica, pacifista.
Por ello, promovió un juicio ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, instancia que sobreseyó el caso “por falta de conceptos de violación o por no ser ciertos”.