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Médicos privados deben ser vacunados contra covid igual que en el sector público

Con la medida se busca evitar que sea excluidos de la inoculación, como sucedió al principio de la pandemia de Covid-19, que tuvieron que esperar hasta que les correspondiera por edad.
jue 26 mayo 2022 03:47 PM
Personal médico del sector privado en demanda de vacunas
En abril del 2021, personal médico del sector privado demandó ser dotado con vacunas contra el covid.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades encargadas de aplicar la vacuna contra el Covid-19 deben suministrar a los médicos del sector privado las dosis, y los posteriores refuerzos, en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud.

Con la medida se busca evitar que sean excluidos nuevamente de la inoculación, como sucedió al principio de la pandemia de Covid-19, por lo que los galenos del sector privado tuvieron que esperar hasta que les correspondiera esa aplicación, según su edad. Además, nuestro país se ubicó con el mayor índice de galenos fallecidos durante ese periodo.

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Para la Ley General de Salud, todos los galenos forman parte del Sistema Nacional de Salud, establecieron los ministros en sesión pública.

Y es que un par de tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones discrepantes al analizar si la suspensión debe ser abordada de oficio o a petición de parte, además si se debe conceder la medida cautelar en los casos en que se reclama la omisión de las autoridades de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a médicos en del sector privado que prestan de manera cotidiana la atención médica.

La Sala determinó que, sin importar si los médicos pertenecen al sector público o privado, debe priorizarse la vacunación, ya que la omisión de vacunar a los segundos constituye un acto violatorio de la dignidad humana por ser discriminatorio respecto de sus pares que laboran en el sector público.

Además, al no estar vacunados, los médicos prestan sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio o evitar desarrollar formas graves de la enfermedad, dado que se encuentran en la primera línea de exposición.

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De tal suerte que la omisión de vacunar contra el referido virus médicos del sector privado en las mismas condiciones y tiempos que las establecidas para sus iguales del sector público se ubica en el supuesto del artículo 126 de la Ley de Amparo, porque conlleva peligro de contagio y, en consecuencia, de pérdida de la vida por la prolongada exposición directa a altas cargas virales.

Tal situación no sólo afecta el ámbito personal de los médicos al estar conscientes de las consecuencias de no contar con dicha protección inmunológica, sino que también trasciende al interés general de la sociedad por ser indispensables para hacer frente a la pandemia y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población.

Los ministros consideraron que el otorgamiento de la medida cautelar dejaría sin materia el juicio de amparo, sin embargo, esto no es obstáculo para su concesión, ya que, de otra forma, éste dejaría de ser un recurso judicial efectivo, en contravención de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.

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