Aunque en la última escala jerárquica está el automovilista o conductores de vehículos motorizados, la ley considera medidas específicas para garantizar su seguridad y la de otros usuarios de las vialidades que a continuación te explicamos.
Las nuevas disposiciones
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial considera medidas que deberán aplicarse tanto en las ciudades, como en los distintos municipios del país. Por tanto, no habrá distinción de criterios de oficiales de tránsito o autoridades para aplicar apercibimientos o en su caso sanciones.
Una de las novedades es que las autoridades deberán realizar operativos de alcoholímetro para evitar que los conductores circulen en estado de ebriedad.
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Toda persona que quiera obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, deberá acreditar que tiene conocimientos y habilidades necesarias para operar un vehículo mediante un examen teórico y práctico.
En todo el país se deberán homologar los límites de velocidad para las distintas vialidades y vehículos:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias (vías ubicadas en colonias y barrios)
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado. (Avenidas, paseos, calzadas, bulevares)
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado (vías rápidas, de alto flujo de autos como periféricos o viaductos)
- En carreteras estatales fuera de zonas urbanas, la velocidad será de 80 km/h y 50 km/h dentro de zonas urbanas
- En carreteras o autopistas de jurisdicción federal, la velocidad máximas será de 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías