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Alcoholímetro y examen de manejo: lo que debes saber sobre la Ley de Movilidad

Las autoridades federales, de los estados y municipios tendrán un año para homologar, adecuar o crear nuevos reglamentos de tránsito. Aquí te explicamos las nuevas disposiciones.
vie 20 mayo 2022 12:10 PM
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El alcoholímetro –una medida que se inició en la CDMX– será aplicado en todo el país con la nueva normativa en movilidad.

El martes 17 de mayo el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que busca reducir los accidentes o muertes por accidentes de tránsito y garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.

La ley pone al peatón y a personas con discapacidad y movilidad limitada como los usuarios más vulnerables de la vía pública. Por ello, los conductores de vehículos automotores deben garantizar su seguridad. En segundo lugar están los ciclistas o vehículos no motorizados, seguidos de usuarios y prestadores del transporte público.

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Aunque en la última escala jerárquica está el automovilista o conductores de vehículos motorizados, la ley considera medidas específicas para garantizar su seguridad y la de otros usuarios de las vialidades que a continuación te explicamos.

Las nuevas disposiciones

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial considera medidas que deberán aplicarse tanto en las ciudades, como en los distintos municipios del país. Por tanto, no habrá distinción de criterios de oficiales de tránsito o autoridades para aplicar apercibimientos o en su caso sanciones.

Una de las novedades es que las autoridades deberán realizar operativos de alcoholímetro para evitar que los conductores circulen en estado de ebriedad.

Toda persona que quiera obtener una licencia de conducir de cualquier tipo, deberá acreditar que tiene conocimientos y habilidades necesarias para operar un vehículo mediante un examen teórico y práctico.

En todo el país se deberán homologar los límites de velocidad para las distintas vialidades y vehículos:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias (vías ubicadas en colonias y barrios)
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado. (Avenidas, paseos, calzadas, bulevares)
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado (vías rápidas, de alto flujo de autos como periféricos o viaductos)
  • En carreteras estatales fuera de zonas urbanas, la velocidad será de 80 km/h y 50 km/h dentro de zonas urbanas
  • En carreteras o autopistas de jurisdicción federal, la velocidad máximas será de 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías
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El uso del cinturón de seguridad será obligatorio para todos los pasajeros de vehículos motorizados, es decir; ya no solo el conductor y el acompañante delantero.

Se establece la obligatoriedad del uso de casco que cumpla con medidas de seguridad a todos los conductores y pasajeros de motocicletas.

Se prohíbe hablar por teléfono celular, así como leer y enviar mensajes de texto mientras el vehículo está en circulación, no obstante se podrá usar manos libres o tecnología remota.

¿Cuándo entra en vigor?

Para al menos 11 entidades de la República, algunas de las disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial no son una novedad, pues algunas de ellas, como el alcoholímetro o los límites de velocidad, ya se aplican; sin embargo, hay otras que deben adecuarse.

A partir del 18 de mayo dio inicio un proceso de 180 días para que el congreso de la unión y de los estados aprueben las reformas necesarias para homologar la nueva ley y en este mismo periodo las autoridades federales crearán el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que sentará las bases para que los gobiernos estatales y municipales apliquen la estrategia nacional en un lapso de 365 días.

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