El objetivo de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es la reducción de muertes o lesiones por accidentes de tránsito en todo el país y privilegiar la seguridad de los usuarios de las vialidades, principalmente al peatón y a los ciclistas.
¿Cuáles son los límites de velocidad de la ley de movilidad?
El artículo 49 de la Ley de Movilidad establece que la federación, los gobiernos estatales y municipales deberán incluir en sus reglamentos de tránsito las disposiciones generales en materia de seguridad vial.
Por ello se establecieron límites de velocidad que aplicarán en todos los rincones del país:
30 km/h en calles secundarias y secundarias, es decir que se ubican en barrios y colonias y conectan con vialidades primarias.
50 km/h en avenidas primarias: Avenidas, bulevares y calzadas (generalmente están semaforizadas.)
80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado, viaductos, periféricos y avenidas sin semáforos.
80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.