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TEPJF multa a Morena por spot de Marina Vitela en el que aparece una menor

Los magistrados estimaron que incumplió con los lineamientos que establece el INE, razón por la que se vulneró el interés superior de la niñez.
jue 31 marzo 2022 01:25 PM
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Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) denunciaron a Morena y su precandidata

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó a Morena con 18,762.90 pesos por la difusión de un promocional de su candidata única a la gubernatura de Durango, Marina Vitela, en la que aparece una menor de edad, con lo que se vulneró el interés superior de la niñez.

Sin embargo, el pleno determinó la inexistencia del uso indebido de la pauta, los actos anticipados de campaña, la vulneración a la equidad de la contienda, así como al modelo de comunicación política y al deber de cuidado por parte Morena.

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Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) denunciaron a Morena y su precandidata por la difusión de los promocionales denominados “Marina Vitela en cada rincón” y “Marina orgullo”, que fueron pautados por el partido guinda en el marco de las precampañas a la gubernatura de Durango a celebrarse el próximo 5 de junio.

Al analizar los hechos, la Sala Especializada concluyó que la precandidata requería la declaración de validez por parte de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de Morena, por lo que resulta válido que dirigiera sus mensajes a la militancia, simpatizantes y al referido órgano partidista con expresiones en las que buscaba conseguir la precandidatura.

Además, en el contenido del material no se advirtieron manifestaciones de apoyo o rechazo hacia otras opciones o fuerzas políticas o bien, la solicitud del voto al electorado en general, de manera explícita o equivalente, por lo que no se afectó la equidad de la contienda.

En consecuencia, los magistrados Rubén Lara Patrón, presidente, Luis Espíndola Morales y Gabriela Villafuerte Coello, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a Morena y Vitela.

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Por lo que hace a la vulneración del interés superior de la niñez, se concluyó que las personas que participan en el promocional “Marina Vitela en cada rincón”, son mayores de edad.

En el promocional “Marina orgullo”, si bien se corroboró que se contaba con documentos que acreditaron el consentimiento de la mamá y la opinión de la niña para participar en el video, “faltó el permiso para la video grabación en donde le explicaría los alcances y el riesgo de su participación en el promocional”.

Además, el video incumplió formal y materialmente con los requisitos que exigen los lineamientos del INE, en consecuencia, se declaró la existencia de la vulneración al interés superior de la niñez, por lo cual se propuso calificar la conducta como “grave ordinaria” e imponer una multa de 18,762.90 pesos, dado que se trata de una conducta reincidente.

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PAN no calumnió a AMLO

En otro asunto, el pleno determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al PAN, como argumentó Morena, por la difusión de dos promocionales pausados en radio y televisión para el periodo de inter campaña en los estados de Quintana Roo y Durango, por presunta calumnia y violación a las reglas del proceso de revocación de mandato.

Los magistrados concluyeron que el contenido del material es genérico y que si bien, se hace una severa crítica al actuar de algunas personas vinculadas al presidente Andrés Manuel López Obrador, lo cierto es que forma parte de la postura del PAN sobre temas de interés general insertos en el debate público.

“El proyecto propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciada, al estimar por una parte que no se acredita la calumnia, al no advertirse la imputación de algún hecho o delito falso, ya que las frases utilizadas corresponden a una crítica dura por parte del PAN al gobierno en turno en relación a la actuar de personas vinculadas al presidente”, indica el proyecto.

De igual forma, se propuso la inexistencia de la violación a las reglas de revocación de mandato porque no se advirtió en los promocionales denunciados alguna referencia a ese ejercicio democracia participativa o alguna afectación a los principios que rigen este mecanismo de democracia directa.

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