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TEPJF confirma inaplicabilidad del decreto de interpretación para comicios 2022

El pleno también confirmó que en el informe de los tres años de gobierno de AMLO realizado el pasado 1 de diciembre de 2021 se difundieron actos y logros de gobierno en periodo prohibido.
mié 30 marzo 2022 11:26 PM
campañas electorales 2022
Como parte de las campañas, las y los candidatos tienen permitido distribuir propaganda electoral impresa, reciclable y biodegradable, así como fijar propaganda en inmuebles de propiedad privada con permiso del propietario y en mamparas de uso común previo acuerdo de autoridades competentes.

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el decreto de interpretación avalado por el Congreso de la Unión, también es inaplicable para las elecciones en curso en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo.

Y es que durante la sesión privada del 28 de marzo, la Sala Superior declaró inaplicable el referido decreto mediante el cual se permitía a los servidores públicos, incluido al presidente de la República, promover la revocación de mandato, sin ser sancionado.

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Los magistrados consideraron que el decreto no es aplicable al caso concreto, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino pretende establecer una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato.

A su juicio, ello es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general, amén de que la mencionada excepción redunda en una modificación a un aspecto fundamental de los procesos electorales que actualmente se encuentran en desarrollo, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

En sesión pública celebrada por videoconferencia, el pleno confirmó por tanto que en el informe de los tres años de gobierno que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 1 de diciembre de 2021, se difundieron actos y logros de gobierno en periodo prohibido, dado que ya estaban en curso las seis elecciones referidas.

Además, López Obrador también incurrió en propaganda gubernamental prohibida en la mañanera del 3 de marzo cuando habló de la consulta de revocación de mandato prevista para el 10 de abril, en la que se consultará a la ciudadanía si está a favor o no de que permanezca en su cargo.

Sin embargo, en el análisis de este asunto, el pleno determinó revocar las órdenes de la Sala Especializada del TEPJF al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la República para que determine la gravedad de las infracciones e imponga una sanción en un plazo específico, sino que sólo subsiste una vista a ese órgano.

También revocó las medidas de no repetición a cargo de los funcionarios de la Presidencia de la República.

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PRD vs AMLO

El 6 de diciembre de 2021, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja en contra López Obrador por la celebración y difusión del evento denominado “Tres años de gobierno”.

Lo anterior por considerar que el evento constituyó difusión de propaganda en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con lo que se influyó indebidamente en los procesos electorales locales y de revocación de mandato.

En su oportunidad, la Sala Especializada determinó, inaplicar el Decreto de interpretación auténtica sobre propaganda gubernamental publicado el 17 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

Además, acreditó la difusión de propaganda gubernamental; dar vista a la persona superior jerárquica correspondiente y al OIC de la Oficina de la Presidencia para que determinara la gravedad de las infracciones e impusiera las sanciones respectivas y ordenar el retiro de la publicación del evento denunciado.

En su resolución, y como medida de no repetición, ordenó publicar durante 15 días el Anexo 3 de la sentencia, en las cuentas de comunicación social de la Presidencia de la República.

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