Los magistrados consideraron que el decreto no es aplicable al caso concreto, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino pretende establecer una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato.
A su juicio, ello es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general, amén de que la mencionada excepción redunda en una modificación a un aspecto fundamental de los procesos electorales que actualmente se encuentran en desarrollo, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
En sesión pública celebrada por videoconferencia, el pleno confirmó por tanto que en el informe de los tres años de gobierno que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 1 de diciembre de 2021, se difundieron actos y logros de gobierno en periodo prohibido, dado que ya estaban en curso las seis elecciones referidas.
Además, López Obrador también incurrió en propaganda gubernamental prohibida en la mañanera del 3 de marzo cuando habló de la consulta de revocación de mandato prevista para el 10 de abril, en la que se consultará a la ciudadanía si está a favor o no de que permanezca en su cargo.
Sin embargo, en el análisis de este asunto, el pleno determinó revocar las órdenes de la Sala Especializada del TEPJF al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la República para que determine la gravedad de las infracciones e imponga una sanción en un plazo específico, sino que sólo subsiste una vista a ese órgano.
También revocó las medidas de no repetición a cargo de los funcionarios de la Presidencia de la República.