En la norma se establece que los servidores públicos, comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán:
“Ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos 10 años”.
Para eliminar ese “candado”, se deberá contar con una mayoría calificada de ocho votos.
Se restringe la libertad de trabajo
En su proyecto de 257 hojas, la ministra de la Corte considera que el concepto de invalidez del Artículo 24, párrafo segundo, “es fundado, porque la norma impugnada restringe desproporcionadamente la libertad de trabajo”.
“La duración de diez años de la prohibición de laborar en empresas privadas que los exfuncionarios hayan regulado, supervisado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada, va más allá de lo que es razonable para proteger los fines perseguidos por la medida”, consideró.
Piña asegura no desconocer que la Ley busca “evitar actos de corrupción que afecten los intereses del servicio público, eliminando incentivos y conflictos de interés que puedan traducirse, por una parte, en que los servidores dañen los intereses públicos al ejercer su función para beneficiar a empresas privadas, con la esperanza o en virtud de la promesa de que serán contratados por las mismas al terminar su gestión”.
Y por otra –agrego– evitar que empresas privadas obtengan ventajas indebidas que distorsionen las condiciones de libre competencia necesarias para el funcionamiento de un mercado libre (lo que constituye un bien público), así como que obtengan información privilegiada en perjuicio del Estado, cuyo uso pueda dañar o entorpecer el ejercicio eficaz de la actividad pública.