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AMLO debe abstenerse de emitir propaganda durante revocación de mandato: TEPJF

La Sala Superior confirmó también la suspensión de diversas publicaciones que se realizó en las cuentas del Ejecutivo durante su gira por Sonora.
mar 22 febrero 2022 05:42 PM
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El Tribunal Electoral calificó como propaganda los mensajes difundidos en una gira por el estado de Sonora.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido para el ejercicio revocatorio que se realizará el 10 de abril.

Además, el pleno confirmó la eliminación de diversas publicaciones relacionadas con las actividades del presidente Andrés Manuel López Obrador, durante su gira de trabajo por el estado de Sonora, al considerar que se trató de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

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El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y solicitó el dictado de medidas cautelares en contra de López Obrador, por la difusión en el sitio oficial de internet y en redes sociales oficiales, de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato en curso.

A partir de un estudio preliminar, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró que, en efecto, las publicaciones resaltaban las acciones realizadas los días 12 y 13 de febrero por el Ejecutivo federal en la entidad sonorense, relativas a la difusión principalmente de obra pública, era propaganda gubernamental prohibida.

Y es que AMLO destacó los beneficios que en ese sentido reportaban a los habitantes de ciertas zonas. Inconforme con la decisión del INE, la presidencia de la República impugnó la determinación.

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El pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, confirmó este martes el dictado de las medidas cautelares debido a que las manifestaciones de actos de gobierno por parte del presidente se dirigieron a difundir logros, avances, inversión, proyecciones y beneficios alcanzados por un programa de gobierno.

Por tal razón, los magistrados avalaron la procedencia de las medidas cautelares y la orden de eliminar las publicaciones denunciadas, relativas a los actos de gobierno realizados por el presidente.

De igual forma, ratificaron la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido para el ejercicio revocatorio.

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Confirman medidas cautelares para que Morena retire desplegado

Tal y como se los ordenó el Instituto Nacional Electoral (INE), los 18 gobernadores de Morena y de partidos aliados deben detener la difusión del desplegado que emitieron para respaldar al presidente Andrés Manuel López Obrador, por tratarse de propaganda gubernamental en el periodo prohibido, confirmó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En sesión privada, los magistrados determinaron esta noche por unanimidad de votos, respaldar las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en ese sentido.

Indicaron que, si bien los funcionarios gozan de libertad de expresión, también tienen un especial deber de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia ante el INE en contra de la difusión de un comunicado difundido en redes sociales titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”.

En dicho material, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum y los mandatarios de de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas respaldaron otorgaron su respaldo a López Obrador y destacaron las políticas públicas que impulsa su gobierno.

Ante ello, la Comisión de Quejas declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el blanquiazul y emplazó a los mandatarios locales a que, en un plazo de tres horas, retiraran el material denunciado. Inconformes con esa determinación, Sheinbaum y diversas gubernaturas firmantes la impugnaron.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó la decisión de la Comisión de Quejas, pues desde una perspectiva preliminar, la difusión del comunicado sí podría ser contraria a lo establecido en la Constitución federal y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Dicha normatividad establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde la emisión de la convocatoria, esto es, el 4 de febrero, hasta la realización del ejercicio revocatorio previsto para el 10 de abril.

El pleno estimó que para que las expresiones emitidas por servidores públicos sean consideradas propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que éstas sean financiadas con recursos públicos.

Esto es, que, para efectos de las medidas cautelares, es necesario que dichas expresiones estén relacionadas con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún representante público.

Además, la Sala Superior determinó que las restricciones en materia de propaganda gubernamental pueden materializarse a través de todo tipo de medio de comunicación social, incluyendo las redes sociales.

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