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Corte valida que los estados puedan ordenar el uso obligatorio de cubrebocas

El Pleno determinó que la medida que se lleva a cabo en el estado de Nuevo León se pueda aplicar como estrategia de prevención en emergencias sanitarias, como el Covid-19.
mar 08 febrero 2022 03:56 PM
Cubrebocas
Se votó por la facultad de dictaminar el uso de cubrebocas como obligatorio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los gobiernos de los estados, como el de Nuevo León, sí tienen facultades para imponer el uso de cubrebocas a la población, como medida de prevención ante emergencias sanitarias, como la actual pandemia de Covid-19.

Ello, derivado del inició de la discusión de la acción de inconstitucionalidad 48/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud de esa entidad, que impone multas e incluso arresto administrativo de hasta 36 horas, a quien no lo porte en lugares públicos.

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La medida fue impulsada por el entonces gobernador, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, tras la segunda ola de la pandemia, y fue aprobada por mayoría en el Congreso estatal.

En su sesión virtual de este martes, el Pleno declaró la validez de la reforma al artículo 129 Bis de la Ley General de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León que establece la obligatoriedad y vigencia del uso del cubrebocas, salvo para los menores de dos años.

De tal suerte, la población deberá portarlo en todo momento en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, o bien en centros de trabajo de cualquier ramo.

Para el ministro Luis María Aguilar Morales la reforma a ese artículo no invade ni genera inseguridad jurídica respecto de los lineamientos que emitió la Federación para el manejo de la pandemia.

La medida fue celebrada en redes sociales.

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El ministro Arturo Zaldívar opinó que, si bien el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud tienen facultades constitucionales para atender emergencias sanitarias, ello no “acota” la actuación de las entidades federativas, dado que éstas “son las más aptas para identificar las necesidades de cada entidad federativa”.

Su par Margarita Ríos Farjat coincidió que no queda “cancelada” la facultad de las autoridades sanitarias estatales para dictar medidas de seguridad sanitaria.

“No existe disposición alguna en la Constitución ni en la Ley General de Salud que establezca que las medidas de seguridad sanitarias dictadas por las autoridades estatales queden sin efecto en el contexto de una acción extraordinaria de salubridad general, o que solo la autoridad sanitaria federal podrá adoptar esas medidas en este contexto”, comentó.

La Corte analizará en una próxima sesión si se podrá imponer multas, trabajo comunitario e incluso arresto a quien no cumpla con esa disposición.

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