Además, proponía no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.
Los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante, José Luis Vargas y Reyes Rodríguez, votaron en contra del proyecto presentado por la ponente considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.
Rodríguez Mondragón destacó que “aún en el caso de qué se considerara que se contraviene el acuerdo del INE mediante el cual se aprobó el diseño de la papeleta, estimo que la parte actora carece de interés para impugnarlo”.
En su visión, el acuerdo no se traduce en una afectación directa a su esfera jurídica y solamente versa sobre una cuestión operativa relacionada con la mecánica y organización del ejercicio revocatorio.