El presidente de la CEM, Rogelio Cabrera, y el secretario general, Ramón Castro, aseguraron este viernes que respetarán la decisión de los tribunales, pero afirmaron que ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de un candidato o de un partido en específico.
Por el contrario, argumentaron que las manifestaciones se enmarcaron en el "ejercicio de su libertad de expresión, pues hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país".
"Consideramos que, en un Estado democrático moderno, este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se alejan de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales", destacaron en un comunicado.
En su resolución, la Sala Superior también revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, por posible violación al principio de separación iglesias-Estado, y la relativa a la violación a la veda electoral, atribuida al cardenal Sandoval.
"Aunque no solicitaron expresamente votar en contra de una fuerza política, sus expresiones de manera clara e inequívoca fungen como equivalentes funcionales de esa solicitud, es decir, en sus mensajes se advierte de manera evidente la intención de influir en el voto de la ciudadanía en contra de una fuerza política específica y plenamente identificable", argumentó el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez.