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La Iglesia afirma que fallo del TEPJF contra sacerdotes viola la libre expresión

La Conferencia del Episcopado Mexicano afirmó que respetará la resolución que señala al cardenal Juan Sandoval y otros por violar la separación Estado-iglesias, pero no está de acuerdo con ella.
vie 21 enero 2022 04:09 PM
Juan Sandoval Íñiguez, cardenal emérito de Guadalajara
El cardenal emérito de Guadalajara fue denunciado ante el TEPJF por violar el principio de separación Estado-iglesias.

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) calificó de violatoria al derecho a la libertad de expresión la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que solicitó sancionar a los sacerdotes que en 2021 transgredieron los principios de separación entre las iglesias y el Estado.

"No compartimos los razonamientos expresados por el TEPJF, pues consideramos son violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un Estado democrático: la libertad de expresión", indicó este viernes la CEM, instancia que agrupa a todos los obispos del país.

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En su sentencia, la Sala Superior del TEPJF resolvió, por una parte, confirmar la determinación emitida por la Sala Regional Especializada respecto de la existencia de una violación al principio constitucional de separación iglesias-Estado por parte del cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez, del cardenal Carlos Aguiar y del sacerdote Mario Ángel Flores Ramos.

Ello, al considerar que, con la difusión de sus videos en redes sociales, influyeron en el voto de la ciudadanía en el proceso electoral celebrado el 6 de junio de 2021.

Durante la revisión de impugnaciones a los comicios de 2021, el TEPJF en concreto señaló que mensajes del cardenal Sandoval interfirieron con el resultado de contiendas en Jalisco. Por esa razón, anuló la elección en Tlaquepaque.

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El presidente de la CEM, Rogelio Cabrera, y el secretario general, Ramón Castro, aseguraron este viernes que respetarán la decisión de los tribunales, pero afirmaron que ninguno de los ministros de culto se manifestó a favor o en contra de un candidato o de un partido en específico.

Por el contrario, argumentaron que las manifestaciones se enmarcaron en el "ejercicio de su libertad de expresión, pues hicieron pronunciamientos personales sobre la realidad social del país".

"Consideramos que, en un Estado democrático moderno, este tipo de resoluciones restrictivas de los derechos humanos se alejan de los parámetros establecidos en los tratados y convenciones internacionales", destacaron en un comunicado.

En su resolución, la Sala Superior también revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, por posible violación al principio de separación iglesias-Estado, y la relativa a la violación a la veda electoral, atribuida al cardenal Sandoval.

"Aunque no solicitaron expresamente votar en contra de una fuerza política, sus expresiones de manera clara e inequívoca fungen como equivalentes funcionales de esa solicitud, es decir, en sus mensajes se advierte de manera evidente la intención de influir en el voto de la ciudadanía en contra de una fuerza política específica y plenamente identificable", argumentó el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez.

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