Los magistrados aprobaron que el INE realice los trabajos necesarios para ajustar su presupuesto y se pueda realizar la consulta de revocación de mandato. También aprobaron que, en caso de no obtener los recursos, podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda una ampliación presupuestal.
Los magistrados enfatizaron que la negativa de realizar la revocación de mandato menoscaba el derecho a la participación ciudadana por lo que se trata de un procedimiento que deberá realizarse de acuerdo con la ley.
En años anteriores (2019 y 2020), ante recortes aplicados a su presupuesto, el INE solicitó recursos, pero Hacienda tardó meses en responder y en ambos casos negó la ampliación presupuestal.
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En la sentencia, se ordenó al INE tomar decisiones que “eficienten el gasto y permitan la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del proceso de revocación de mandato, sin que comprometan la realización del cúmulo de sus facultades constitucionales, legales, estatutarias y laborales”.
El INE también deberá “definir si las adecuaciones presupuestales a adoptar son internas o externas. En caso de que las adecuaciones sean externas, solicitar su autorización a la SCHP”.
A la Secretaría de Hacienda se le ordenó “responder a la brevedad, porque el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos para su realización. Responder de manera fundada y motivada, en la que de manera pormenorizada, atienda de manera completa la petición”.