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La Corte suspende parcialmente el acuerdo presidencial sobre obras públicas

Ante un recurso del Inai, un ministro de la Corte determinó suspender la aplicación del acuerdo en lo relativo a la posible reserva de información. En otros aspectos, permitió que siga su marcha.
mar 14 diciembre 2021 06:39 PM
Dan revés a acuerdo presidencial sobre obras
La suspensión provisional se da luego de la controversia constitucional presentada por el Inai contra la reserva generalizada de información.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes la suspensión parcial del acuerdo presidencial emitido el 22 de noviembre pasado, por el cual se cataloga a todas las obras públicas del gobierno federal como "asuntos de seguridad nacional".

La suspensión provisional de este acuerdo implica la prohibición de reservar de manera generalizada la información de los megaproyectos del gobierno, como lo contemplaba el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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"Es procedente la (medida) para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en este como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto", ordenó el ministro, cuyo nombre aún no se hace público.

Sin embargo, el ministro se negó a suspender otros efectos del documento, que redujo al mínimo los trámites para todos los proyectos de infraestructura federales y los clasificó como de seguridad nacional.

"Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del gobierno de México", agregó.

Con esto, la suspensión solo evitará que se clasifique como reservada, por razones de seguridad nacional, la información de los proyectos prioritarios del actual gobierno federal.

Si se buscara echar mano de ese recurso, por ejemplo, en las obras del Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor del Istmo de Tehuantepec, las autoridades tendrían que argumentar las razones por las que declara esa información como un asunto de seguridad nacional, según lo establecen las leyes de transparencia.

La resolución del ministro permite que el acuerdo presidencial del 22 de noviembre siga surtiendo efectos en todos los temas a los que se refiere, salvo en materia de acceso a la información.

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La suspensión fue otorgada tras la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

El órgano autónomo impugnó el acuerdo sobre obras públicas al considerar que catalogar estos proyectos como de "seguridad nacional" limita la oportunidad de presentar un amparo y abre la puerta a la reserva de la información.

En su recurso, el Inai señaló que el acuerdo se traduce en un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, lo que atenta contra el artículo 5 de la Constitución y las leyes de transparencia.

El Inai es el único órgano público que ha impugnado el acuerdo ante la Corte, aunque hay otros que están facultados para ello, como el Senado y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Ahora, tanto el Inai como el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión ante una sala de la Corte, pero pasarán varios meses para tener otra decisión debido a que el Poder Judicial inicia este jueves su receso de fin de año.

En cuanto al trámite de fondo de la controversia, para que la Corte resuelva si el acuerdo viola o no la Constitución o las leyes federales, pueden pasar hasta dos años.

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