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¿Pueden embargar dinero tras un juicio? La Suprema Corte define cuándo ya no procede un amparo bancario

La Suprema Corte de Justicia resolvió un conflicto entre dos salas sobre si es posible solicitar un juicio de amparo indirecto contra embargos bancarios que forman parte de una sentencia.
jue 14 mayo 2026 06:16 PM
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La SCJN explicó que, cuando el embargo deriva exclusivamente del cumplimiento de una condena firme, no constituye un acto nuevo susceptible de impugnación, sino una consecuencia directa de una resolución que ya adquirió definitividad. (Foto: @SCJN / 𝕏)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una disputa legal que mantenía dividida a la misma institución: cuando un juez ordena embargar dinero de una cuenta bancaria para cobrar lo que ya se le debe a alguien según una sentencia firme, el afectado no puede interponer de inmediato un juicio de amparo indirecto. Tendrá que esperar al momento en que el banco reciba la orden de entregar el dinero.

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El problema radicó en una contradicción entre la Primera Sala y la Segunda, sobre si era posible promover un amparo en ese momento. La Primera sostenía que sí era posible, porque el embargo afecta derechos fundamentales de manera irreparable. Mientras tanto, la segunda decía que no procedía, y se debía esperar al momento en que el banco entregará el dinero.

Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en Veracruz, se dieron cuenta de ambas posturas opuestas que afectan directamente cómo los jueces toman decisiones. Ya que el resultado de un amparo podía depender de a qué sala le tocara el asunto.

A su vez, esto afecta directamente a miles de personas que se involucran en litigios de este tipo.

Entonces, el Tribunal denunció formalmente el caso para que se estableciera una sola postura.

Suprema Corte resuelve: no procede amparo contra embargos durante ejecución de sentencia

Este jueves, la Suprema Corte dio la razón a la Segunda Sala bajo la lógica de que el embargo es una consecuencia directa de la condena ya establecida.

“...cuando el embargo se limita estrictamente a asegurar el monto ya determinado en sentencia, no se genera una nueva afectación jurídica distinta, sino que simplemente se materializa una obligación previamente resuelta de manera definitiva”, señala el comunicado oficial de la SCJN.

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El problema radicó en una contradicción entre la Primera Sala y la Segunda, sobre si era posible promover un amparo en ese momento. La Primera sostenía que sí era posible, porque el embargo afecta derechos fundamentales de manera irreparable. Mientras tanto, la segunda decía que no procedía, y se debía esperar al momento en que el banco entregará el dinero.

Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en Veracruz, se dieron cuenta de ambas posturas opuestas que afectan directamente cómo los jueces toman decisiones. Ya que el resultado de un amparo podía dependender de a qué sala le tocara el asunto.

A su vez, esto afecta directamente a miles de personas que se involucran en litigios de este tipo.

Entonces, el Tribunal denunció formalmente el caso para que se estableciera una sola postura.

Suprema Corte resuelve: no procede amparo contra embargos durante ejecución de sentencia

Este jueves, la Suprema Corte dio la razón a la Segunda Sala bajo la lógica de que el embargo es una consecuencia directa de la condena ya establecida.

“...cuando el embargo se limita estrictamente a asegurar el monto ya determinado en sentencia, no se genera una nueva afectación jurídica distinta, sino que simplemente se materializa una obligación previamente resuelta de manera definitiva”, señala el comunicado oficial de la SCJN.

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Por ejemplo, si al realizar el embargo, el actuario también retuviera bienes que están expresamente protegidos por la ley, o que permanezcan a terceros ajenos al juicio.

Corte establece jurisprudencia obligatoria

Esta resolución tendrá carácter de jurisprudencia obligatoria, lo que significa que todos los jueces de distrito, tribunales colegiados y demás órganos del Poder Judicial de la Federación deberán aplicarla en casos similares.

La tesis deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Con esta decisión, la Corte reafirma que las sentencias firmes deben cumplirse sin que el juicio de amparo se convierta en un mecanismo para postergar su ejecución, salvo en los casos excepcionales que la propia ley y la jurisprudencia reconocen.

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