Lo que dice la SFP
Expansión Política consultó a la dependencia sobre la acumulación de multas sin cobrar. A continuación, sus respuestas.
Sobre el monto:
"Al 24 de noviembre de 2021, de acuerdo con los registros que obran en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores, que se alimenta de la información que capturan tanto los Órganos Internos de Control como la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, el monto de multas impuestas y que no han sido pagadas asciende a la cantidad de $1,976,165,868.42 (mil novecientos setenta y seis millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos y cuarenta y dos centavos)".
Sobre el grado de acumulación:
"Esta dependencia está obligada a dar trámite a las denuncias por infracciones a las disposiciones en materia de contrataciones públicas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. Una vez que se emite la resolución sancionatoria, se envía al Servicio de Administración Tributaria, que es la autoridad encargada de ejecutar el cobro de las multas impuestas".
"Por disposición legal, la SFP debe mantener dados de alta en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados a aquellas personas físicas o morales que no hayan efectuado el pago de las multas impuestas".
Sobre el método de cobro:
"Las multas impuestas constituyen un crédito fiscal, por lo que su cobro corresponde al Servicio de Administración Tributaria. De conformidad con los 'Lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública', publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2012, una vez notificada la resolución al infractor, la misma se remite a las Administraciones Desconcentradas de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para que, de acuerdo con sus atribuciones y competencia, realicen el cobro del crédito fiscal correspondiente".
"Es importante precisar que el Servicio de Administración Tributaria se puede ver imposibilitado materialmente para el cobro de los créditos fiscales correspondientes, entre otros motivos, porque exista una suspensión otorgada por una autoridad jurisdiccional, que impida legalmente a la autoridad su ejecución".
Sobre si se envía un mensaje de laxitud con la acumulación de multas:
"De ninguna manera. Por el contrario, la existencia de dichas multas muestra la acción de la Secretaría de la Función Pública en el combate a la impunidad, al sancionar a las personas físicas o morales que infringen las leyes en materia de contrataciones públicas".