Los magistrados también revocaron la decisión del INE por la que se declaró la improcedencia de la solicitud de cinco ciudadanos que presentaron su carta de intención para recabar firmas para el proceso de revocación de mandato.
“Fue indebido que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos se pronunciara sobre las causas de sus escritos”, pues la manifestación de los motivos en la carta de intención no es un requisito previsto legalmente.
Así, de no advertir incumplimiento de otras normas el INE deberá dar por presentados los avisos de intención y permitir la recaudación de firmas.
Empero, el magistrado Indalfer Infante argumentó en favor de la decisión del INE de rechazar esos avisos de intención, pues en sus escritos solicitaron un proceso de “ratificación de mandato… y si estos indican que la finalidad es que permanezca en el cargo no resulta dable dar trámite.
“La finalidad de promover la revocación es remover al titular del Ejecutivo Federal, más no buscar su ratificación pues esa no es una figura prevista en la Constitución ni de las leyes que de ella emanan”, sostuvo.
En el dictamen de la reforma constitucional realizada en 2019 se estableció que “en ningún caso podrá interpretarse el acceso a la revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación en el mismo” por lo que es claro que “dicha solicitud es improcedente pues no estaban en caminados a solicitar la revocación sino la ratificación”.
Además, de acuerdo al artículo 83 de la Constitución el cargo del presidente dura 6 años, “por lo tanto no se requiere ratificación de ninguna especie” expuso Infante.