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Tribunal Electoral ordena aceptar firmas impresas o vía app para revocación

A partir de hoy y hasta el 15 de este mes se podrá hacer la recolección de firmas para solicitar el proceso y decidir si el presidente debe dejar, o no, el cargo de forma anticipada.
lun 01 noviembre 2021 04:30 PM
Sesión de los magistrados del Tribunal Electoral.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) recibir vía aplicación móvil o en formato impreso firmas de apoyo para que se realice la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En sesión pública, los magistrados resolvieron que con sus Lineamientos para la organización del proceso de revocación el INE violó el principio de subordinación jurídica, pues de acuerdo a la Constitución y la Ley Federal de Revocación los formatos en todo el país deben ser impresos y en medios electrónicos, y de forma indebida estableció que sólo recibiría firmas vía app en casi todo el país.

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Con ello el TEPJF invalidó el establecimiento de un régimen de excepción en 204 municipios de muy alta marginación en los que, dada esa condición y su escasa conectividad, el INE había establecido que si se podían recabar firmas en papel.

La decisión se tomó por mayoría de cinco votos, aunque los magistrados Janine Otálora y Felipe de la Mata Pizaña recordaron que el uso de la aplicación móvil del INE para recabar firmas en celular o tableta electrónica es más seguro, evita fallas o manipulaciones y reduce costos, en tanto que el papel puede exigir recursos extraordinarios.

El Tribunal también ordenó al INE analizar para un ejercicio futuro las modalidades para que sea efectivo el voto de mexicanos en el exterior en un ejercicio de revocación de mandato, pues para el que se realizará en marzo de 2022 ya no es posible.

El partido Morena, que promovió la impugnación, ganó parcialmente en esos puntos, pero en cambio por unanimidad los magistrados rechazaron los argumentos de ese partido, mismo que había solicitado al INE modificara sus Lineamientos sobre el proceso de revocación de mandato para permitir al presidente opinar sobre ese ejercicio.

Los magistrados negaron la razón a Morena, pues “se pretende conceder derecho al titular del Ejecutivo Federal para opinar con respecto a su continuidad en el cargo, lo cual rompería con las reglas de difusión previstas en la ley Federal de Revocación de mandato las cuales prohíben a cualquier persona la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a incluir en la opinión de la ciudadanía sobre la revocación de mandato”.

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Los magistrados también revocaron la decisión del INE por la que se declaró la improcedencia de la solicitud de cinco ciudadanos que presentaron su carta de intención para recabar firmas para el proceso de revocación de mandato.

“Fue indebido que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos se pronunciara sobre las causas de sus escritos”, pues la manifestación de los motivos en la carta de intención no es un requisito previsto legalmente.

Así, de no advertir incumplimiento de otras normas el INE deberá dar por presentados los avisos de intención y permitir la recaudación de firmas.

Empero, el magistrado Indalfer Infante argumentó en favor de la decisión del INE de rechazar esos avisos de intención, pues en sus escritos solicitaron un proceso de “ratificación de mandato… y si estos indican que la finalidad es que permanezca en el cargo no resulta dable dar trámite.

“La finalidad de promover la revocación es remover al titular del Ejecutivo Federal, más no buscar su ratificación pues esa no es una figura prevista en la Constitución ni de las leyes que de ella emanan”, sostuvo.

En el dictamen de la reforma constitucional realizada en 2019 se estableció que “en ningún caso podrá interpretarse el acceso a la revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación en el mismo” por lo que es claro que “dicha solicitud es improcedente pues no estaban en caminados a solicitar la revocación sino la ratificación”.

Además, de acuerdo al artículo 83 de la Constitución el cargo del presidente dura 6 años, “por lo tanto no se requiere ratificación de ninguna especie” expuso Infante.

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