"La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", indicó el autor del proyecto, el magistrado Luis María Aguilar.
El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
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Si bien, el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, así como de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se adicionó el artículo referido, publicado el 11 de mayo de 2018, inició ya en el pleno de la SCJN, el estudio de este asunto deberá continuar en la próxima sesión.
De tal manera que hasta este lunes, los ministros de la SCJN únicamente se pronunciaron sobre las normas impugnadas —que reconocen el derecho del personal médico y de enfermería a la objeción de conciencia—, reconociendo que no son violatorias de la Constitución General desde el punto de vista competencial.
En los próximos días, la SCJN deberá decidir si las normas impugnadas son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.
¿Qué es la objeción de conciencia médica?
La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona —en este caso de médicos y personal de enfermería— de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.
De tal manera que bajo este derecho, el personal médico y de enfermería puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley, sin que pueda invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.