Las sesiones en las que la legislatura local rechazó el dictamen coincidieron con un discurso que emitió Xavier Bettel, primer ministro de Luxemburgo, en su visita al Congreso de la Unión en abril de 2019:
"La homosexualidad no es una elección, (pero) la homofobia sí (...). Como legisladores están para ver la realidad, y que vean que las sociedades son más avanzadas de lo que creen", dijo el líder europeo a los legisladores mexicanos.
¿Qué resolvió la Corte sobre Yucatán?
La Suprema Corte informó este miércoles su fallo sobre la votación de 2019. En un comunicado, indicó que el sistema de votación empleado en la discusión y no aprobación de la reforma en Yucatán es inconstitucional y viola la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información.
"La Primera Sala concluyó que haber usado el sistema de cédulas secretas, sin haber justificado razonablemente su aplicación, transgrede por sí mismo los derechos a la libertad de expresión en su vertiente política, acceso a la información en su vertiente colectiva, y participación activa en los asuntos públicos del estado de las personas solicitantes de amparo", señaló.
La Sala explicó que el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo de Yucatán dispone expresamente que las votaciones serán nominales, siempre que se trate de minutas de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo tanto, la imposición de una votación por cédulas secretas, con motivo del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán, con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, es inconstitucional al contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del Congreso de la entidad.
"Por un lado se contraviene la obligación del Poder Legislativo de implementar mecanismos de transparencia, en tanto que se priva a los gobernados de conocer el sentido de la votación emitida, la cual constituye información de carácter público a la que los gobernados tienen derecho de acceder y que es necesaria para la formación razonada de una opinión pública, así como para la toma de decisiones político-electorales informadas", enfatizó la Corte.