La decisión obedeció a la aplicación de un criterio del 2002, el cual establece que es causal de nulidad de casilla la recepción de votos por personas no autorizadas, informó el Tribunal Electoral en un comunicado.
En el caso analizado se acreditó esa situación, pues en cuatro casillas fungieron como funcionarios de casilla personas que no pertenecían a la sección electoral.
“Aunque las personas hayan sido capacitadas por el INE para desempeñarse en otras casillas, al no pertenecer a la misma sección electoral se vulnera la normativa electoral. Se deben anular las casillas y realizar otro conteo para definir qué fórmula es la ganadora”, añadió el TEPJF.
El Tribunal recordó que esa circunstancia no está sujeta a interpretación, pues “la aplicación de la Jurisprudencia 13/2002 es estricta”.
Gabriela Jiménez Godoy, quien fuera candidata de Morena en el distrito 3, acusó que los magistrados utilizaron un criterio rígido de hace más de 20 años.
De acuerdo con Jiménez, en esas casillas, donde los magistrados anularon la votación, no hubo irregularidades acreditadas:
“Nadie se quejó de que hubiera vicios en la votación, acarreó o violación de paquetes”, por lo que el TEPJF “privilegió más los formalismos irracionales que la voluntad del pueblo”.