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Monreal propone Ley de Revocación de Mandato para blindar el proceso

El proyecto del senador incluye novedades como el voto electrónico, austeridad obligatoria y la concentración de casillas.
lun 09 agosto 2021 07:37 PM

El senador Ricardo Monreal formalizó su iniciativa de Ley Federal de Revocación de Mandato, en la que se prevén candados para evitar la "partidización" del proceso y la prohibición de que terceros compren tiempos en radio y televisión para favorecer el “si” o el “no".

El proyecto contiene elementos novedosos: la obligación del Instituto Nacional Electoral (INE) de organizar el proceso con criterios de austeridad; la posibilidad de que haya voto electrónico y que en todas las urnas puedan votar hasta 1,500 ciudadanos. Además, perfila la instalación de centros de votación y la agilización del conteo (en cuanto cierren las casillas, se iniciarían los cómputos distritales).

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Además, se incorpora la posibilidad de que el INE suscriba convenios con la Secretaría de Hacienda para, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), “prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos” que pudieran destinar dependencias federales, estatales o municipales para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato.

La iniciativa del líder de los senadores de Morena fue turnada a comisiones del Senado, en tanto que otra que existía, propuesta por el Revolucionario Institucional (PRI), fue retirada.

El documento retoma el contenido ya previsto en 7 artículos de la Constitución, reformados en el 2019, para que por primera vez pueda preguntarse a los ciudadanos “¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de la persona titular de la presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza?”.

De acuerdo con lo establecido, la revocación de mandato del presidente podrán solicitarla el 3% de los ciudadanos en el Listado Nominal de Electores, aproximadamente 2.8 millones de personas.

El INE deberá verificar que los apoyos reunidos cumplan los requisitos –que los firmantes estén en la lista de electores, estén distribuidos en 17 entidades del país y representen el 3% de las listas nominales en cada estado-. Solo serán válidos los formatos que el Instituto emita, mientras que para recabar firmas podrá usarse la aplicación creada por el organismo.

Para que sea válido un ejercicio de revocación de mandato se requerirá que vayan a las urnas el 40% del listado nominal de electores, es decir, 37.2 millones de ciudadanos. El resultado será válido si la mitad más uno apoyan o no la revocación

De aplicarse en el presente sexenio, la recolección de firmas para solicitar ese mecanismo debería comenzar en noviembre próximo y se extendería hasta el 15 de diciembre de 2021.

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Las reglas

El proyecto de Monreal confirma que el INE será la autoridad única para promover el proceso. También estará a cargo de administrar el tiempo del Estado, en radio y televisión, para la difusión de la revocación de mandato. Ninguna otra persona física o moral podrá contratar propaganda en esos medios.

“El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda” dice el proyecto.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación (prevista en marzo), “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden del gobierno”.

Como ocurre en las elecciones, no podrá difundirse propaganda tres días antes de la jornada de revocación.

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Millones a las urnas

La propuesta de ley establece que para la revocación de mandato debe haber –como ocurre en las elecciones- una papeleta por cada potencial votante, y al corte del 31 de julio son 95 millones 170 mil 381 los ciudadanos en Lista Nominal de Electores.

Las casillas podrán ubicarse en los mismos inmuebles empleados en la jornada electoral inmediata anterior y conjuntarse. Además se podrán crear centros de votación que reúna a tres casillas cercanas, mientras que los partidos políticos podrán tener un representante por casilla.

Se prevé la posibilidad de que la revocación de mandato se pueda hacer mediante voto electrónico y, a diferencia de las elecciones constitucionales, por primera vez se incorpora la obligación de que los cómputos comiencen de manera ininterrumpida, una vez que se cierran las casillas y hasta que concluya el conteo.

Con ello se abre la posibilidad de que el conteo termine antes. En la actualidad, la ley electoral ordena cómputos distritales a partir de los miércoles siguientes a la jornada de votación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) será el responsable de resolver todas las impugnaciones y emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

Si los resultados de la jornada de revocación indican que ésta procede: “La persona titular de la presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, al momento de su notificación por parte del tribunal”, tal como ya prevé la Constitución, en cuyo caso se cumplirá lo que marca la carta magna para nombrar a un presidente de forma provisional.

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