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En 2021, AMLO acumula regaños del Tribunal Electoral, pero no sanciones

El TEPJF ha encontrado al presidente responsable de hacer propaganda personalizada y vulnerar la equidad de contiendas, pero la ley impide que sea sancionado y solo se le pidió no repetir conductas.
vie 09 julio 2021 06:00 AM
AMLO
El 1 de julio, López Obrador conmemoró tres años de su victoria de 2018.

Desde enero a junio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de sus salas Superior y Especializada, resolvió diversas quejas contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, integrantes de su gabinete y su partido, Morena, a quienes encontró responsables de faltas contra la ley electoral.

Hacer promoción personalizada, realizar propaganda en periodos prohibidos y vulnerar la equidad en contiendas son las conductas detectadas por el TEPJF, pero al menos en el caso del primer mandatario, estas infracciones únicamente han derivado en llamados de atención.

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Apenas la semana pasada, la Sala Especializada determinó que el presidente vulneró la equidad en las contiendas de Nuevo León y San Luis Potosí , pues a juicio de los magistrados las declaraciones de López Obrador impactaron en las contiendas en esos estados.

Pero lejos de que se le aplicara una sanción, la sala solo le dijo "no lo vuelvas a hacer", explica Marco Baños, exconsejero del Instituto Nacional Electoral (INE), quien considera también que el TEPJF está tardando en resolver las quejas.

"La Sala Superior y la Especializada están resolviendo demasiado tarde, cuando el proceso electoral prácticamente ha concluido", dice en entrevista.

El actuar de los funcionarios en época de campañas se rige por los artículos 41 y 134 de la Constitución, que marcan que los servidores públicos deben actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus tareas y de los recursos a su cargo, para así no afectar la equidad en las contiendas.

Las contiendas en NL y SLP

El 1 de julio, la Sala Especializada concluyó que López Obrador vulneró la equidad en las contiendas en Nuevo León y San Luis Potosí, al criticar al entonces candidato del PRI al gobierno neoleonés, Adrián de la Garza, y al expresar simpatía por Morena en el caso de la elección potosina.

La queja contra el presidente fue presentada por el PRD, que se pronunció contra declaraciones que López Obrador hizo en sus conferencias de prensa mañaneras de los días 5, 6, 7 y 11 de mayo.

Al analizar el asunto, los magistrados consideraron que el mandatario es responsable de las conductas que se le atribuyen, pero, debido a su estatus de jefe de Estado, a que carece de superior jerárquico y a que constitucionalmente solo puede ser juzgado por traición a la patria y delitos graves, "no se califica su actuar".

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De este modo, la sala únicamente lo exhortó a que "en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, considere realizar diversas acciones para cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, equidad de la contienda electoral y de la función pública".

Como medida de no repetición, se ordenó a la Coordinación General de Comunicación Social de Presidencia de la República que publique en las cuentas oficiales del gobierno un extracto de la sentencia.

Baños señala al respecto que esto no representa ninguna medida inhibitoria, lo que refleja que está incompleto el marco jurídico en materia de sanciones para los funcionarios que violan la ley electoral.

"(Le están diciendo) 'no lo vuelvas a hacer', no lo están sancionando de ninguna manera, ni siquiera se le está amonestando, ni se le está imponiendo alguna multa", expone.

"Simplemente les están pidiendo que tengan más cuidado con los mensajes que emiten en la etapa de las campañas electorales, lo cual honestamente resulta inadecuado para el nivel de la falta que se cometió", subraya.

En rigor, al presidente de la República no le corresponde denostar a los adversarios políticos, pues decidir quién se hace cargo de los puestos públicos corresponde únicamente a los electores".
Marco Baños, exconsejero del INE y académico

Propaganda personalizada

Otro hecho del que el presidente fue encontrado responsable fue de hacer propaganda gubernamental personalizada.

El 30 de junio, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada en el sentido de que el discurso del mandatario por los primeros 100 días de su tercer año de gobierno, difundido el 30 de marzo, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada difundida en periodo prohibido, dado que seis entidades ya estaban en campañas: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. Además, se ratificó un uso indebido de recursos públicos por 185,515 pesos.

Nuevamente, la sala únicamente exhortó a que las autoridades sean "escrupulosas" y ordenó que el discurso fuera retirado provisionalmente de las plataformas oficiales.

El fallo se dio 24 días después de las elecciones, lo que a decir de Baños muestra que ocurrió a destiempo.

"Creo que la sentencia de junio tiene un valor importante porque establece, en definitiva, que sí hubo violaciones respecto de que los servidores públicos no deben difundir logros de gobierno, ni tampoco utilizar recursos públicos en el periodo de las campañas, ¡pero ya habían terminado las campañas!", señala.

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Promoción de programas sociales

El 27 de mayo, la Sala Especializada determinó que el presidente violó las restricciones constitucionales durante su conferencia mañanera del 9 de abril, cuando se refirió a programas sociales y a la lucha contra el robo de combustible: el mandatario presumió acciones de gobierno en un periodo prohibido.

El 7 de julio, la Sala Superior confirmó esa sentencia, por lo que acordó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, para que determine la sanción al coordinador general de Comunicación Social, Jesús Ramírez Cuevas, dado que tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir no tuviera propaganda gubernamental prohibida. Sin embargo, esto no sucedió.

También se ordenó determinar una sanción al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos.

Desde el 28 de mayo, el INE emitió una tutela preventiva para el presidente, tras concluir que en 29 de 36 conferencias de prensa mañaneras analizadas emitió algún mensaje que era contrario a la normatividad a la que debía apegarse por la época de campañas.

Regaño a Rocío Nahle

Fuera del círculo de Presidencia de la República, aunque también en el ámbito gubernamental, otra funcionaria a quien el TEPJF ha llamado la atención es la secretaria de Energía, Rocío Nahle.

La secretaria fue declarada responsable de hacer propagada en periodo prohibido, debido a que difundió dos tuits en los que promovía acciones de gobierno en política energética, pese a que los criterios del propio TEPJF establecen que en campañas ningún servidor público debe difundir acciones gubernamentales que no sean de temas como salud o protección civil.

El 17 de junio, la Sala Especializada resolvió dar vista al presidente para que, como superior jerárquico de Nahle, le imponga una sanción. La resolución derivó de una queja que MC presentó contra Nahle.

El 30 de junio, la Sala Superior ratificó esa misma sentencia.

Morena, multado por 'colgarse' de la vacuna contra COVID-19

En este marco, el partido del presidente también resultó sancionado.

El 16 de junio, la Sala Especializada ordenó multar a Morena con 268,860 pesos por apropiarse de manera indebida de la distribución y aplicación de la vacuna contra COVID-19.

Los magistrados estimaron que el partido hizo uso indebido de programas sociales vinculados a la política de vacunación, al incluir en un mensaje de Twitter la frase "Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el COVID de manera gratuita para todas y todos".

Tras desahogar una queja del PAN, el pleno acordó dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE).

Rumbo a 2022, 2023 y 2024, urgen criterios claros

Después de las tensiones registradas en estas elecciones, expertos como Baños urgen a que el país cuente con criterios claros para evitar que funcionarios e instituciones vulneren las leyes electorales.

Tras 2021, cuando se vivieron las elecciones más grandes en la historia del país hasta ahora, en 2022 y 2023 se renovarán diversas gubernaturas —como las de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Estado de México y Coahuila, entre otras—, mientras que en 2024 habrá comicios federales en los que se renovarán la presidencia, la Cámara de Diputados y el Senado.

Ante ello, insiste Baños, se necesita una ley reglamentaria que fije criterios y sanciones para quienes desde sus cargos intervengan en contiendas.

"En la etapa de la administración pasada se emitió una Ley de Propaganda Institucional, pero no fija las responsabilidades específicas en que incurren los servidores públicos cuando vulneran el 41 constitucional, los principios de neutralidad e imparcialidad a los que están obligados en el 134", advierte.

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