La Primera Sala del máximo tribunal del país explicó que el desechamiento de una controversia constitucional solo puede actualizarse por motivos manifiestos e indudables, esto es, por razones claras y evidentes y que, en consecuencia, los motivos que se expresaron en el acuerdo recurrido para desechar la controversia no reunían estas características.
Además, puntualizó que la interpretación de la Constitución respecto a las competencias local y federal en el procedimiento de desafuero requiere consideraciones de cierta profundidad que no son propias de un auto de trámite, sino que deben estudiarse por el alto tribunal, en pleno o salas, una vez recabados los elementos de juicio o realizarse el análisis correspondiente al momento de dictarse sentencia.
De esta manera, la Primera Sala revocó el acuerdo aprobado y ordenó, en caso de no actualizarse una diversa causa de improcedencia notoria y manifiesta, admitir la demanda de controversia constitucional presentada por el Congreso local para impugnar la resolución de la Cámara de Diputados sobre el proceso desafuero a Cabeza de Vaca.
Ahora, el ministro González Alcántara deberá elaborar un nuevo acuerdo para dar ingreso a la controversia y que se turne a una sala o al pleno de la Corte.
Posteriormente, las y los ministros analizarán y determinarán el alcance del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución, "considerando que ello permitirá definir el ámbito de competencia de cada uno de los poderes en el procedimiento de declaratoria de procedencia en esos casos", como se señala en el documento avalado por la Primera Sala.