“El TEPJF emite la presente sentencia en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, el acuerdo INE/CG193/2021, por el que se estableció el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el 6 de junio de 2021”, refiere el proyecto de la Sala Superior.
El proyecto SUP-RAP-68-2021 y acumulados a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Batrrera, considera que los argumentos hechos por los partidos Encuentro Solidario (PES), Morena y PAN, para echar atrás el acuerdo del INE son infundados, inoperantes e ineficaces.
De tal suerte, se vincula a la Cámara de Diputados para que, tras los comicios del 6 de junio y una vez instalada la legislatura correspondiente, informe a la Sala Superior si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sub y sobrerrepresentación.
En sus alegados, Morena consideró el acto proyecto aprobado por el INE “es un plan para cometer fraude al partido que representa”, violenta los principios de jerarquía normativa, certeza y legalidad, así como la autoorganización y determinación de los partidos político, lo que a su consideración “le depara perjuicio".