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Tribunal prevé avalar “candados” del INE para evitar mayorías artificiales

El Tribunal Electoral considera infundados, inoperantes e ineficaces argumentos de los partidos y apunta a confirmar los criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral.
lun 12 abril 2021 10:38 PM
cámara de diputados ley hidrocarburos
El debate de las reglas de sobrerrepresentación llegará a punto final.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar los criterios aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) que busca frenar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados mediante la creación de mayorías artificiales.

El acuerdo del INE refiere que en caso de que los candidatos ganen un distrito por mayoría relativa, el triunfo será contabilizado para el partido político al que están afiliados, esto es, se verificará la “afiliación efectiva”.

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“El TEPJF emite la presente sentencia en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, el acuerdo INE/CG193/2021, por el que se estableció el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el 6 de junio de 2021”, refiere el proyecto de la Sala Superior.

El proyecto SUP-RAP-68-2021 y acumulados a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Batrrera, considera que los argumentos hechos por los partidos Encuentro Solidario (PES), Morena y PAN, para echar atrás el acuerdo del INE son infundados, inoperantes e ineficaces.

De tal suerte, se vincula a la Cámara de Diputados para que, tras los comicios del 6 de junio y una vez instalada la legislatura correspondiente, informe a la Sala Superior si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sub y sobrerrepresentación.

En sus alegados, Morena consideró el acto proyecto aprobado por el INE “es un plan para cometer fraude al partido que representa”, violenta los principios de jerarquía normativa, certeza y legalidad, así como la autoorganización y determinación de los partidos político, lo que a su consideración “le depara perjuicio".

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Mientras que el PAN aduce que la resolución impugnada “le causa perjuicio", considerando que impactará en las asignaciones de diputaciones por el principio de RP, vulnera los principios de pluralidad y proporcionalidad, así como del voto libre, directo e intransferible, "lo que se traduce en condiciones inequitativas, derivadas de las circunstancias que rodean dicha asignación”.

A su vez, el PES refiere que el artículo 54, fracción V, de la Constitución general dispone que la etapa de resultados electorales constituye el momento oportuno para verificar el impedimento constitucional de sobrerrepresentación de un partido político en relación con el porcentaje que hubiere alcanzado de la votación nacional emitida, esto es, mayor al 8%.

El INE aclaró que los criterios no fueron aprobados para los partidos políticos sino para la autoridad electoral y que no tenían dedicatoria hacia alguna fuerza política en especial. La sentencia del TEPJF fue publicada en la página oficial del máximo órgano jurisdiccional del país.

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