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El IMSS debe entregar expediente clínico de familiar fallecido, ordena el INAI

Un ciudadano solicitó al IMSS, vía transparencia, la copia del expediente clínico completo de su padre fallecido; el instituto respondió que podía encontrarlo en la Delegación Sur de la CDMX.
jue 21 enero 2021 10:50 AM
imss inai expediente
El INAI destacó que el expediente clínico constituye la evidencia de la atención medica de diagnóstico, pronóstico y tratamiento que una persona recibe, por lo que debe entregarse completo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a entregar a una persona el expediente clínico completo de su familiar fallecido, resolvió este jueves el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En sesión pública, el pleno del INAI tomó esta determinación a partir de una queja presentada por un particular que solicitó al Seguro Social, vía transparencia, el expediente clínico completo de su padre fallecido.

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El ciudadano denunció que en dos ocasiones ha presentado solicitudes de acceso a datos personales ante el IMSS a efecto de obtener el expediente clínico de su padre fallecido; sin embargo, las dos veces se le entregó incompleto.

La primera vez, según la denuncia, se le proporcionaron 22 fojas, y la segunda solo 20, además de que el IMSS le señaló que esta documentación la encontraría disponible en la Delegación Sur de la Ciudad de México.

En alegatos una vez iniciado el procedimiento en el INAI, el Seguro Social informó que realizó una "nueva búsqueda exhaustiva" en los archivos físicos y electrónicos con los que cuenta el Órgano de Operación Administrativa, conocido como Delegación Sur, dando cuenta de la existencia de 25 fojas relativas al expediente clínico solicitado, el cual incluye el certificado de defunción y estudios de laboratorio.

Durante la discusión del caso, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, expuso que si bien la búsqueda de la información solicitada se extendió a algunos de los sistemas de información del IMSS, esta sigue sin llevarse a cabo de forma específica en el Hospital General de Zona Número 47, donde estuvo hospitalizada la persona de la cual se requiere el expediente clínico.

En este sentido, el pleno del INAI concluyó que, al no existir concordancia entre la cantidad de información proporcionada a la persona solicitante, así como el hecho de que el IMSS no consultó a la totalidad de las áreas aptas para pronunciarse respecto a los datos personales peticionados, no se tiene la certeza de que la búsqueda se haya realizado de forma exhaustiva y con un criterio amplio.

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Con esta resolución se le ordena al Seguro Social modificar su respuesta y se le instruye realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información requerida, la cual debe abarcar a todas las unidades administrativas competentes, incluida la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de la Delegación Sur en la Ciudad de México y al Hospital General de Zona Número 47.

El INAI enfatizó que el contenido del expediente clínico constituye datos personales sensibles, por lo que deben ser resguardados con sumo cuidado y tener claro que el paciente es el dueño o titular de sus datos y tiene derecho a una copia.

La comisionada Del Río Venegas recordó que el INAI puede auxiliar a las personas a obtener los datos personales de su expediente clínico, pues constituyen la evidencia de la atención medica de diagnóstico, pronóstico y tratamiento que recibe.

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