Publicidad
Publicidad

La posible despenalización del aborto en Veracruz llega a la Suprema Corte

Este miércoles, la Primera Sala discutirá un proyecto que revisa el desempeño del Congreso veracruzano y, a decir del ministro proponente, busca cambios para garantizar los derechos de las mujeres.
mar 28 julio 2020 07:27 PM
aborto veracruz scjn
De aprobarse el proyecto en la SCJN, el Congreso de Veracruz estará obligado a reformar el Código Penal local para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá si el Congreso de Veracruz ha incurrido o no en omisiones legislativas, al negarse a reformar el Código Penal local para garantizar a las mujeres el acceso al aborto bajo las causales ya establecidas.

La Primera Sala de la SCJN discutirá este miércoles un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien plantea que la actual legislación de Veracruz en materia de interrupción del embarazo es discriminatoria y obstaculiza los derechos de las mujeres.

Publicidad

Mientras organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos aplauden que el proyecto llegue al máximo tribunal, asociaciones pro vida exigen que este sea desechado.

¿Qué motivó este proyecto?

En 2016, organizaciones civiles solicitaron una declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) por agravio comparado en Veracruz, donde a las mujeres se les restringe la interrupción del embarazo por causales como violación o riesgos para su salud.

El Código Penal local también establece que el aborto solo podrá ser practicado en los primeros 90 días de gestación.

En julio del mismo año, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) enviaron un informe al gobierno de Veracruz para notificar las violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres.

Fue hasta marzo de 2017 cuando el gobierno estatal aceptó las conclusiones y propuestas del informe, que señala la necesidad de reformar los artículos 149, 150 y 154 del código en tres aspectos:

  • Despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
  • Incluir la causal de aborto por violación y riesgo para la salud de la mujer.
  • Eliminar el plazo de 90 días para el aborto en casos de violación.
Publicidad

Sin embargo, hasta la fecha, el Congreso de Veracruz no ha reformado el código, incumpliendo no solo con la recomendación, sino con el artículo 1 de la Constitución federal, en el sentido de garantizar todos los derechos humanos en su máxima expresión, así como con la Ley General de Víctimas y la Norma Mexicana 046 (Violencia familiar, sexual y contra las mujeres).

Por ello, los colectivos promovieron un amparo que fue concedido por un juez federal en Xalapa, reconociendo la existencia de una omisión legislativa y ordenando al Congreso veracruzano reformar conforme a las recomendaciones emitidas.

¿Qué discutirá la Corte?

El amparo llegó a la SCJN en un proyecto que plantea que el Congreso de Veracruz fue omiso y tiene la responsabilidad de reformar el Código Penal para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, por causal de salud y sin plazos en casos de violación, tal como establecen las leyes en la Ciudad de México y Oaxaca.

Es en este sentido en que se alega el agravio comparado, pues se contrasta una norma que establece derechos humanos (como en Oaxaca y la CDMX) con otra que no los garantiza (Veracruz). Es decir, hay una desigualdad derivada de la tipificación del aborto.

En videoconferencia de prensa, la abogada feminista Patricia Bedolla enfatizó que hoy 29 estados tienen un marco jurídico discriminatorio en cuanto a la salud reproductiva de las mujeres, y eso incluye a Veracruz.

La también activista explicó que la sentencia de la SCJN debe centrarse en el tenor de que se cometió una omisión legislativa en el Congreso local, que se ha negado a reformar el Código Penal aun cuando se documentó un marco legal discriminatorio en contra de las veracruzanas.

Publicidad

"El Código Penal local supone una barrera discriminatoria al acceso a la salud en condiciones de igualdad. En principio, porque es un tipo penal que solo recae en las mujeres por sus condiciones físicas y biológicas, y la sanción funge como un obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros, que les permitan alcanzar el bienestar físico, mental, emocional y social, apreciado con perspectiva de género", señala el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá.

¿Por qué es una "oportunidad histórica"?

Para organizaciones civiles como el Grupo de Información Elegida (GIRE), la discusión de este tema en la SCJN es un "oportunidad histórica" para establecer una normatividad que erradique la violación de los derechos de las mujeres.

Además, con una sentencia favorable, se podría obligar a otros estados a reformar su marco jurídico por una salud reproductiva no discriminatoria.

En tanto, la organización Ipas coincidió en que, como expone el proyecto, la despenalización del aborto es una obligación de los estados no solo para garantizar los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres, sino para prevenir violencia hacia ellas.

Mientras tanto, organizaciones pro vida, como la Red Familia, piden al máximo tribunal del país desechar el proyecto, al considerar que se extralimita y falla en sus interpretaciones sobre discriminación y violencia a la mujer.

"El derecho a la vida es el primer derecho que se debe garantizar a todo ser humano, en toda etapa y circunstancia, sin discriminación. Lo que sí es discriminación es destruir, en el seno materno, la vida de los niños y niñas por nacer", señaló la red en un comunicado.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad