Derecho al sufragio y no reelección
Juan Luis González Alcántara argumentó que la aprobación del octavo transitorio del artículo 112 de la Constitución de Baja California atropella el derecho al sufragio.
“La aprobación atenta contra la certeza electoral de promulgar los cambios 90 días antes de que inicie el proceso electoral. Esto atropella el derecho al sufragio”, dijo.
El ministro Luis María Aguilar afirmó que no se debe permitir la reelección en el Estado mexicano.
"Así, durante muchos años la no reelección fue entendida como un cláusula pétrea y desencadenó la lucha revolucionaria que tantas vidas costó al país y sobre todo, tras un largo proceso de consolidación, delineó los contornos básicos de lo que hoy somos. No obstante, algunas permisiones, para algunos otros cargos la prohibición de la figura de la no reelección prevalece, de manera absoluta, para quienes se desempeñan como titulares del poder Ejecutivo. Y no podrán ocupar el cargo más allá del tiempo del que fueron votados".
Aseguró que si no se da marcha atrás a la aprobación del congreso local, podría regular otros procesos.
"Si como en el caso se pretende hacerlo después de que se expreso la voluntad ciudadana, conforme a una serie de reglas previamente establecidas, incluido, en primerísimo lugar, quien resultó ganador y no podrían ser modificadas para estar persona, sino que en todo caso, podrían quizá, regular procesos posteriores. Así, insisto, prorrogar el poder político implica pretender que no existiera una verdadera contienda y, por tanto, se convertiría en una reelección disfrazada", dijo.