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Salud permitirá que familiares vean cuerpos de personas fallecidas con COVID-19

La Secretaría de Salud recomienda no abrir los ataúdes en casos de decesos por COVID y estable que la cremación puede considerarse si el cuerpo está identificado y la familia está de acuerdo.
mié 22 abril 2020 11:59 AM
manejo de cadaveres coronavirus
En la Guía para el Manejo de Cadáveres, actualizada este 21 de abril, se especifican las condiciones para autorizar el acceso a los familiares bajo la supervisión de personal médico

De acuerdo con la Secretaría de Salud los familiares sí podrán ver a los pacientes que fallezcan por el coronavirus COVID-19 en un hospital tomando ciertas medidas precautorias.

De acuerdo con los 'Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-Cov-2) en México' , una guía que fue actualizada este 21 de abril, la incineración de personas fallecidas con esta enfermedad solo podrá ser llevada a cabo si el cuerpo está plenamente identificado y fue reclamado por familiares, además las familias deben ser informados y manifestar que están de acuerdo con la decisión de cremación.

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Luego de que se reportaran algunos conflictos y agresiones a personal de Salud debido a que se impedía el acceso a los cuerpos para evitar que se extendieran los contagios del nuevo coronavirus, en los lineamientos publicados por la Secretaría de Salud, se estable lo siguiente:

"Se debe realizar la plena identificación del cuerpo de acuerdo con los lineamientos de las instituciones de salud (al menos con identificaciones oficiales del occiso y familiar responsable), notificando al camillero para su transporte al mortuorio lo más pronto posible".

"Antes de realizar su traslado a la morgue de la unidad hospitalaria, puede permitirse el acceso solo a dos familiares y/o amigos más próximos y cercanos, quienes deberán de utilizar precauciones de contacto y gotas, supervisada por personal de salud", se lee en el documentos.

En los lineamientos, se indica también que las autoridades sanitarias otorgarán a los familiares el equipo de protección personal necesario a quienes se les recomendará no establecer contacto físico con el cadáver (no tocar ni besar el cuerpo), ni con las superficies u otros fómites de su entorno que pudieran estar contaminados

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Los lineamientos establecen que parte del equipo de protección que se debe utilizar para el manejo de cadáveres con COVID-19 son guantes, mascarillas quirúrgicas, batas impermeables con manga larga y protección ocular.

En este documento, también, se ordena que los cuerpos de personas fallecidas con este virus deben ser introducidos en una bolsa de traslado para cadáver biodegradable, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior e impermeabilidad –procedimiento que debe realizarse dentro de la propia habitación donde ocurrió el deceso.

A la entrega del cadáver por parte del personal de la institución de salud, la familia debe contar ya con un plan de disposición del cuerpo y con los servicios funerarios contratados. Se recomienda no abrir el ataúd.

Otra medida es que la velación del cuerpo debe evitarse siempre que sea posible y se solicitará a la familia el realizar la disposición final en forma inmediata pero ,en caso de realizarse, ésta deberá de ser menor a cuatro horas, y con no más de 20 personas.

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En estos nuevos lineamientos de manejo de cadáveres con COVID se especifica que la cremación puede considerarse, si y solo si se cumplen con las siguientes premisas:

  • Que el cuerpo está plenamente identificado y reclamado.
  • Que familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación
  • Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial (ej. homicidio, suicidio, muerte en custodia).

Pero si el cuerpo no ha sido identificado o no ha sido reclamado, se debe dar aviso inmediato a trabajo social, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, para tratar de localizar a los familiares o responsables.

En caso de no encontrarlos dentro de las 12 horas posteriores a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, SEMEFO o autoridad correspondiente, según lo dispuesto en cada entidad federativa, a fin de que se elabore el formulario post-mortem y se proceda conforme a lo establecido para el manejo de cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas.

Una primer versión de la guía de manejo de cadáveres por COVID-19 fue publicada el pasado 5 de abril, pero recibió varias críticas debido a que no contempla cómo sería el tratamiento de los cuerpos de personas no identificadas.

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