En estos nuevos lineamientos de manejo de cadáveres con COVID se especifica que la cremación puede considerarse, si y solo si se cumplen con las siguientes premisas:
- Que el cuerpo está plenamente identificado y reclamado.
- Que familia ha sido informada y está de acuerdo con la decisión de cremación
- Que no se trate de una muerte violenta o en investigación judicial (ej. homicidio, suicidio, muerte en custodia).
Pero si el cuerpo no ha sido identificado o no ha sido reclamado, se debe dar aviso inmediato a trabajo social, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y/o Local, para tratar de localizar a los familiares o responsables.
En caso de no encontrarlos dentro de las 12 horas posteriores a la muerte, se dará aviso a la Fiscalía General de Justicia del Estado, SEMEFO o autoridad correspondiente, según lo dispuesto en cada entidad federativa, a fin de que se elabore el formulario post-mortem y se proceda conforme a lo establecido para el manejo de cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas.
Una primer versión de la guía de manejo de cadáveres por COVID-19 fue publicada el pasado 5 de abril, pero recibió varias críticas debido a que no contempla cómo sería el tratamiento de los cuerpos de personas no identificadas.