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¿Qué implica la emergencia sanitaria por COVID-19? Estos son los detalles

La Secretaría de Salud será la encargada de dictar las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
mar 31 marzo 2020 06:46 AM
Nueva clinica
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Una vez declarada la enfermedad COVID-19, provocada por el virus SARS-CoV2, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por el ente facultado para hacerlo, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud debe determinar todas las acciones necesarias para atender la situación.

La declaratoria se hizo este lunes luego de que México rebasara los 1,000 contagiados y las 20 muertes por coronavirus. Entre las principales medidas está el extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 abril y suspender todas las actividades no esenciales.

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¿Qué implica para el sector Salud?

De acuerdo con la Ley General de Salud, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Para ello, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general y cuando desaparezcan las causas que hayan originado la declaración, se expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

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Entre las acciones extraordinarias en materia de salubridad están:

  • I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares.
  • II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
  • III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos.
  • IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y
  • V. Las demás que determine la propia Secretaría.
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¿Qué medidas sanitarias se anunciaron?

En este último punto, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, mientras que en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, está prohibido realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; asimismo, es obligatorio el lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, el saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes; se exhorta a la población residente en el territorio mexicano, incluida la procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, el resguardo domiciliario, es decir limitación voluntaria de movilidad.

El resguardo es obligatorio para toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Al respecto, se determinó que “el personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar”. Lo que aplica para el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Respecto a lo que le toca a la Secretaría de Educación Pública, y en cumplimiento con lo dictado por el Consejo de Salubridad General, se extenderá el receso escolar, programado por la dependencia al 20 de abril, hasta el 30 de abril.

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¿Qué implica para los trabajos públicos y privados?

Si bien en el servicio público, se habían tomado medidas ya en ese sentido, en el caso de las relaciones laborales de corte privado, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 BIS, señala que en los casos en los que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de labores (como en este caso), el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder un mes.

De acuerdo con lo publicado este lunes, las secretarías de Hacienda y Crédito, de Economía y del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ISSSTE e Infonavit deberán operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria.

El canciller Marcelo Ebrard aseguró que no se les puede privar de su salario a los trabajadores este mes de acuerdo a la ley y que habrá sanciones administrativas, que van desde una multa hasta la clausura del local, e inclusive, si se demuestra que por razón de que no se acató la medida y alguien se contagió, puede haber “hasta responsabilidades penales”.

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