¿Qué medidas sanitarias se anunciaron?
En este último punto, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, mientras que en todos los sectores y actividades definidos como esenciales, está prohibido realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; asimismo, es obligatorio el lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, el saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes; se exhorta a la población residente en el territorio mexicano, incluida la procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, el resguardo domiciliario, es decir limitación voluntaria de movilidad.
El resguardo es obligatorio para toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Al respecto, se determinó que “el personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar”. Lo que aplica para el presidente Andrés Manuel López Obrador.
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Respecto a lo que le toca a la Secretaría de Educación Pública, y en cumplimiento con lo dictado por el Consejo de Salubridad General, se extenderá el receso escolar, programado por la dependencia al 20 de abril, hasta el 30 de abril.