El acuerdo establece en su artículo segundo que las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son:
AMLO pide cuidar a "los abuelitos" del #CoViD19 | #EnSegundos
1. Evitar la asistencia a centros de trabajo a adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Estos grupos deberán mantener su sueldo y demás prestaciones.
Conoce más: AMLO anuncia decreto para que adultos mayores estén en casa por COVID-19
2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, lo cual se puso en marcha a partir del lunes 23 de marzo por instrucciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP); se prevé la reanudación de las clases sea entre el 17 y el 20 de abril.
3. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor del decreto y hasta el 19 de abril, si las autoridades sanitarias dan luz verde para reanudarlas.
Asimismo, se le instruye a estos sectores crear planes que garanticen la continuidad de sus operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, siempre en anteponiendo los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas enfermas.
¿Cuánto sabes del #CoViD19? | #QueAlguienMeExplique