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Lo que debes saber del funcionamiento del Consejo de Salubridad General

Esta tarde, el Consejo de Salubridad General sesiona para tomar las siguientes medidas para combatir la epidemia de COVID-19 en México.
lun 30 marzo 2020 02:49 PM
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Sesión del Consejo de Salubridad el pasado 20 de marzo.

El Consejo de Salubridad General es la segunda autoridad en materia de salud, depende directamente del presidente sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en todo el país.

Debe sesionar dos veces al año, salvo en situaciones extraordinarias, como la que se vive por la epidemia de COVID-19, en las que se puede convocar a reuniones para definir acciones en la materia.

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¿Qué es el Consejo de Salubridad General?

Es un órgano colegiado que depende directamente del presidente y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

¿Qué facultades tiene el Consejo de Salubridad General?

El artículo 9 del Reglamento del CSG establece que el órgano tiene entre sus facultades:

Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional.

También:

  • Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud.
  • Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general.
  • Elaborar junto con la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
  • Elaborar, publicar, mantener actualizado y difundir el Catálogo de medicamentos Genéricos.
  • Rendir opiniones y formular sugerencias al presidente tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud.
  • Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas.

Esas son algunas de las facultades establecidas en el Reglamento del CSG.

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¿Quién preside el CSG y qué puede hacer?

El Consejo está presidido por el secretario de Salud, Jorge Alcocer, a quien le corresponde aprobar la celebración de los actos jurídicos, convocar a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y las de la Junta Ejecutiva, presidir las sesiones y dirigir los debates, firmar las actas de las sesiones y someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de reformas y adiciones a las disposiciones legales en materia de salud, que hayan sido aprobadas por el Consejo, entre otras.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente del Consejo resolverá con voto de calidad.

Lee también: El Consejo de Salubridad General sesiona y discute medidas contra el COVID-19

¿Quiénes integran el Consejo de Salubridad General?

Además del presidente del Consejo y el secretario, ellos son los vocales titulares:

  • El secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.
  • La secretaria de Desarrollo Social, María Luisa Albores González.
  • El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Victor Manuel Toledo Manzur.
  • La secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.
  • El secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.
  • El secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.
  • El secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.
  • El director General del IMSS, Zoé Robledo Aburto.
  • El director General del ISSSTE, Luis Antonio Ramirez Pineda.
  • La titular del DIF, María del Rocío García Pérez.
  • La presidenta de la Academia Nacional de Medicina A. C., Teresita Corona Vázquez.
  • El presidente de la Academia Mexicana de Cirugía A.C. Juan Miguel Abdo Francis.
  • El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Luis Enrique Graue.

Aunados a los 22 vocales auxiliares y a quienes convoque el presidente del Consejo.

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¿Qué dice la Ley sobre las epidemias?

La Ley General de Salud señala que “en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República”.

Que a juicio de la Secretaría, en los lugares en los que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

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De acuerdo con el artículo 148, “quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes”.

Asimismo, las autoridades sanitarias señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos y podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.

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