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No se puede coartar la libertad de expresión de asilados, responde SRE a Bolivia

La libertad de expresión es un derecho garantizado en la Constitución y no distingue entre mexicanos y extranjeros, aclara la cancillería.
jue 14 noviembre 2019 05:15 PM
Evo Morales
ASILIADO. Evo Morales arribó a México el pasado miércoles 13 de noviembre para recbir asilo político del gobierno mexicano.

Ante el anuncio de la presidenta interina de Bolivia, Jeanine Áñez, de que presentarían un reclamo diplomático al gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador por la actuación política de Evo Morales en las últimas horas porque rompería con los protocolos de asilo, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que en México no se puede coartar la libertad de expresión de los asiliados y que ejercer ese derecho no puede ser motivo de reclamo por otro Estado.

Este miércoles, Evo Morales ofreció una conferencia de prensa en la Ciudad de México en la que reiteró que se fraguó un golpe de Estado contra su gobierno, aseguró que no hubo fraude electoral e hizo un llamado al dialogo.

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Al respecto, Áñez aseguró que México tendría que exigirle a Evo Morales a que cumpla con los protocolos de asilo, y no estar incitando al país con su afán prorroguista, desde donde está.

“Eso es verdaderamente vergonzoso", aseguró la política boliviana, quien, además, aseguró que la canciller Karen Longari presentaría un reclamo por la ruptura del protocolo.

La tarde de este jueves, a través de una nota informativa, la Secretaría de Relaciones Exteriores encabezada por Marcelo Ebrard realizó tres consideraciones jurídicas respecto al Tratado sobre asilo y refugio político de Montevideo (1939) del cual México no es parte y que Bolivia sí firmó pero sin haberlo ratificado.

1. El derecho de libertad de expresión está garantizado por el artículo 6 constitucional así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), ninguno de los cuales hace distinción entre ciudadanos y extranjeros, ni tampoco sobre la condición bajo la que se encuentran estos en el país.

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2. La legislación nacional y la Convención Americana, la Convención sobre Asilo Territorial (México es parte desde 1982) – en su artículo VII– señala que no se puede coartar la libertad de expresión de los asilados y que dicho derecho no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados. Esto significa que la libertad de expresión de los asilados no debe estar sujeta a mayores limitaciones que las que tendría el de cualquier ciudadano mexicano.

3. Incluso si existiera conflicto alguno entre las disposiciones (que no lo hay), el artículo 1 constitucional obliga a que las normas se interpretan favoreciendo en todo tiempo la protección más alta de las personas (principio pro-persona).

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Evo Morales llegó a territorio mexicano el pasado miércoles para aceptar el ofrecimiento del presidente Andrés Manuel López Obrador de otorgarle asilo político.

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